III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86239
IV.4.1.3. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR A CORTO
PLAZO
4.36. Continúa pendiente de regularización un importe de 97,6 millones de euros correspondiente
a pagos pendientes de aplicación en la AGE derivados de la antigua normativa de pagos en el
exterior, derogada por el artículo 18 de la LPGE para 1994, que no ha experimentado variación
alguna desde el ejercicio 2000. Esta circunstancia se viene poniendo de manifiesto por este
Tribunal en diferentes Declaraciones, por lo que se reitera la necesidad de que la Administración
aclare definitivamente la situación de estas partidas deudoras.
4.37. El cálculo de la corrección valorativa por deterioro de valor de las deudas registradas por la
AGE y de la deuda emitida o generada por cotizaciones sociales de la TGSS, las MCSS, el SEPE
y FOGASA se realizó aplicando los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999, por la que se
regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, según redacción dada
por la Resolución de 26 de noviembre de 2003. Esta norma se dictó en el marco del anterior
PGCP de 199466, fijando un sistema de cálculo que ha continuado aplicándose aun después de la
entrada en vigor del actual PGCP de 2010. No obstante, la NRV 8ª Activos Financieros del PGCP
actualmente vigente (y la 7ª de la APGCPSS’11) dispone que las correcciones valorativas deben
efectuarse cuando exista evidencia objetiva de las pérdidas de valor de los créditos (criterio no
contemplado en el antiguo plan de 1994). Es decir, se requiere tener en cuenta, para calcular la
corrección valorativa, la experiencia de lo acontecido en la gestión de las deudas en un
determinado periodo de tiempo, lo cual se materializa en el denominado índice de fallidos. Pero la
transición a un sistema de cálculo para estas estimaciones contables basado en un índice de
fallidos requiere que los procedimientos empleados en el seguimiento de la gestión de las deudas
resulten eficaces y ofrezcan garantías y seguridad suficientes con respecto a la información que
proporcionan sobre la probabilidad de cobro de cada deuda. En este sentido, los importantes
avances registrados en los últimos años en el uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos e
informáticos al servicio de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la TGSS aconsejan que la IGAE revise el actual método de cálculo de los deterioros
de valor de las deudas en gestión de cobro, previsto en la Resolución de 14 de diciembre de
1999, ajustándolo a los criterios contenidos en el actual PGCP y en la APGCPSS’11.
4.39. La cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios continúa incluyendo 61,4 millones de
euros de deuda con origen en la TGSS, derivada de la integración de las extintas Mutualidades de
Previsión Social de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión y del Mutualismo Laboral, que
corresponden a derechos con una gran antigüedad (algunas partidas se remontan a 1981 y las
más recientes a 1992), sin que la TGSS haya dotado deterioro de valor. Asimismo, la cuenta 476
Organismos de previsión social, acreedores contiene partidas con el mismo origen, por 9,6
millones. Dada la antigüedad de ambos saldos, deberían realizarse las labores de depuración
oportuna y, en su caso, proceder a su baja contable.
66
Aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 6 de mayo de 1994 y derogado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.38. En la deuda por cotizaciones sociales registrada por la TGSS continúan existiendo
operaciones por 46,2 millones de euros, que corresponden a derivaciones de responsabilidad.
Teniendo en cuenta la información de la que dispone este servicio común, no es posible
determinar si deben permanecer contabilizadas o, por el contrario, ha de procederse a su
anulación. En consecuencia, la TGSS debe analizarlas y determinar la actuación contable a
realizar.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86239
IV.4.1.3. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR A CORTO
PLAZO
4.36. Continúa pendiente de regularización un importe de 97,6 millones de euros correspondiente
a pagos pendientes de aplicación en la AGE derivados de la antigua normativa de pagos en el
exterior, derogada por el artículo 18 de la LPGE para 1994, que no ha experimentado variación
alguna desde el ejercicio 2000. Esta circunstancia se viene poniendo de manifiesto por este
Tribunal en diferentes Declaraciones, por lo que se reitera la necesidad de que la Administración
aclare definitivamente la situación de estas partidas deudoras.
4.37. El cálculo de la corrección valorativa por deterioro de valor de las deudas registradas por la
AGE y de la deuda emitida o generada por cotizaciones sociales de la TGSS, las MCSS, el SEPE
y FOGASA se realizó aplicando los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999, por la que se
regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, según redacción dada
por la Resolución de 26 de noviembre de 2003. Esta norma se dictó en el marco del anterior
PGCP de 199466, fijando un sistema de cálculo que ha continuado aplicándose aun después de la
entrada en vigor del actual PGCP de 2010. No obstante, la NRV 8ª Activos Financieros del PGCP
actualmente vigente (y la 7ª de la APGCPSS’11) dispone que las correcciones valorativas deben
efectuarse cuando exista evidencia objetiva de las pérdidas de valor de los créditos (criterio no
contemplado en el antiguo plan de 1994). Es decir, se requiere tener en cuenta, para calcular la
corrección valorativa, la experiencia de lo acontecido en la gestión de las deudas en un
determinado periodo de tiempo, lo cual se materializa en el denominado índice de fallidos. Pero la
transición a un sistema de cálculo para estas estimaciones contables basado en un índice de
fallidos requiere que los procedimientos empleados en el seguimiento de la gestión de las deudas
resulten eficaces y ofrezcan garantías y seguridad suficientes con respecto a la información que
proporcionan sobre la probabilidad de cobro de cada deuda. En este sentido, los importantes
avances registrados en los últimos años en el uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos e
informáticos al servicio de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la TGSS aconsejan que la IGAE revise el actual método de cálculo de los deterioros
de valor de las deudas en gestión de cobro, previsto en la Resolución de 14 de diciembre de
1999, ajustándolo a los criterios contenidos en el actual PGCP y en la APGCPSS’11.
4.39. La cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios continúa incluyendo 61,4 millones de
euros de deuda con origen en la TGSS, derivada de la integración de las extintas Mutualidades de
Previsión Social de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión y del Mutualismo Laboral, que
corresponden a derechos con una gran antigüedad (algunas partidas se remontan a 1981 y las
más recientes a 1992), sin que la TGSS haya dotado deterioro de valor. Asimismo, la cuenta 476
Organismos de previsión social, acreedores contiene partidas con el mismo origen, por 9,6
millones. Dada la antigüedad de ambos saldos, deberían realizarse las labores de depuración
oportuna y, en su caso, proceder a su baja contable.
66
Aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 6 de mayo de 1994 y derogado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.38. En la deuda por cotizaciones sociales registrada por la TGSS continúan existiendo
operaciones por 46,2 millones de euros, que corresponden a derivaciones de responsabilidad.
Teniendo en cuenta la información de la que dispone este servicio común, no es posible
determinar si deben permanecer contabilizadas o, por el contrario, ha de procederse a su
anulación. En consecuencia, la TGSS debe analizarlas y determinar la actuación contable a
realizar.