III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86238
concluidos en 2021, resultaría un índice medio de fallidos del 41,72 %. En la TGSS, la estimación
del deterioro se obtendría aplicando este índice sobre la deuda deteriorable que, según este
Tribunal, es la constituida por la del sector privado, excluyendo las deudas garantizadas con aval
formalizado por entidades financieras65, resultando una corrección valorativa de 186,2 millones.
De acuerdo con ello, el deterioro contabilizado por la TGSS (233,3 millones) estaría sobrevalorado
en 47,1 millones, de los cuales 12,9 millones corresponden al exceso de deterioro por la
sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados, a la cual se ha hecho referencia en Anexo 5
(apartado relativo a “Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registrados en exceso”), y 34,2
millones corresponden al diferente criterio utilizado por el Tribunal de Cuentas y la TGSS en el
cálculo de esta magnitud.
4.35. El Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo, en
virtud de la Disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2012, tienen reconocido un
fraccionamiento para el pago de deudas por cotizaciones sociales con la Seguridad Social. El
principal de estas deudas está registrado, a 31 de diciembre de 2021, en la TGSS y FOGASA,
como derechos presupuestarios de ejercicios anteriores por 123,5 y 0,8 millones de euros,
respectivamente, y en el SEPE, como deudores no presupuestarios por aplazamiento y
fraccionamiento, por 16 millones. En 2018, este Ayuntamiento recibió 12 millones en concepto de
responsabilidad civil por Resolución de 13 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Málaga,
resultantes de la ejecución de un embargo y, amparándose en la modificación introducida por la
Disposición final vigésima séptima de la LPGE para 2018, destinó estos fondos a la prestación de
servicios públicos en lugar de liquidar su deuda con la Seguridad Social. A consecuencia de ello,
la TGSS, por considerar incumplida la precitada Disposición adicional septuagésima, le requirió la
cancelación anticipada de las cantidades debidas, dictando para ello la Resolución de 15 de
febrero 2019, que dejó sin efecto este fraccionamiento. El Ayuntamiento interpuso recurso
contencioso-administrativo el 7 de marzo de 2019, sobre el que ha recaído sentencia
desestimatoria el 28 de enero de 2020, recurrida en apelación y estimada a favor del
Ayuntamiento el 29 de septiembre de 2021. Esta última sentencia ha sido recurrida en casación
tanto por el Ayuntamiento como por la TGSS por lo que, a 31 de diciembre de 2021, el
procedimiento judicial continúa abierto. En consecuencia, debido a la existencia de una
incertidumbre sobre el desenlace del litigio en curso, este Tribunal no puede pronunciarse sobre si
se trata de deudas vencidas, procediendo su cancelación anticipada e imputación al presupuesto
de ingresos (como han hecho la TGSS y FOGASA) o si, por el contrario, se trata de deudas no
vencidas, debiendo quedar registradas como deudores no presupuestarios (como ha hecho el
SEPE).
65
La TGSS desconoce la cuantía recuperada en las ejecuciones de garantías cuando se incumple el pago de los
aplazamientos, motivo por el cual solo se considera garantía sólida la constituida con aval de entidades financieras. Así,
del total de las deudas garantizadas, las únicas excluidas por el Tribunal de la base objeto de deterioro son las
formalizadas con avales de esta naturaleza, por 13 millones de euros, ascendiendo la base deteriorable a 446,2
millones (este importe no recoge la sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados mencionada en el Anexo 5 apartado relativo a “Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registradas en exceso”- por 29,5 millones).
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que las deudas aplazadas por cotizaciones sociales del SEPE tienen idéntica
naturaleza que las de la TGSS y que su gestión liquidatoria y recaudatoria se realiza por este
servicio común de manera única y conjunta con la de las cotizaciones sociales imputables al
presupuesto de ingresos de la propia TGSS, el cálculo del deterioro de valor de estas deudas ha
de ser homogéneo con el descrito para dicha entidad (procede aplicar el mismo índice de fallidos,
41,72 %, sobre la deuda del sector privado excluyendo las deudas garantizadas con aval de
entidades financieras). Así, la base deteriorable para el SEPE asciende a 73,2 millones de euros,
por lo que la cuantía de su deterioro asciende a 30,5 millones, pero el organismo ha contabilizado
44,9 millones, estando sobrevalorado en 14,4 millones.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86238
concluidos en 2021, resultaría un índice medio de fallidos del 41,72 %. En la TGSS, la estimación
del deterioro se obtendría aplicando este índice sobre la deuda deteriorable que, según este
Tribunal, es la constituida por la del sector privado, excluyendo las deudas garantizadas con aval
formalizado por entidades financieras65, resultando una corrección valorativa de 186,2 millones.
De acuerdo con ello, el deterioro contabilizado por la TGSS (233,3 millones) estaría sobrevalorado
en 47,1 millones, de los cuales 12,9 millones corresponden al exceso de deterioro por la
sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados, a la cual se ha hecho referencia en Anexo 5
(apartado relativo a “Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registrados en exceso”), y 34,2
millones corresponden al diferente criterio utilizado por el Tribunal de Cuentas y la TGSS en el
cálculo de esta magnitud.
4.35. El Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo, en
virtud de la Disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2012, tienen reconocido un
fraccionamiento para el pago de deudas por cotizaciones sociales con la Seguridad Social. El
principal de estas deudas está registrado, a 31 de diciembre de 2021, en la TGSS y FOGASA,
como derechos presupuestarios de ejercicios anteriores por 123,5 y 0,8 millones de euros,
respectivamente, y en el SEPE, como deudores no presupuestarios por aplazamiento y
fraccionamiento, por 16 millones. En 2018, este Ayuntamiento recibió 12 millones en concepto de
responsabilidad civil por Resolución de 13 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Málaga,
resultantes de la ejecución de un embargo y, amparándose en la modificación introducida por la
Disposición final vigésima séptima de la LPGE para 2018, destinó estos fondos a la prestación de
servicios públicos en lugar de liquidar su deuda con la Seguridad Social. A consecuencia de ello,
la TGSS, por considerar incumplida la precitada Disposición adicional septuagésima, le requirió la
cancelación anticipada de las cantidades debidas, dictando para ello la Resolución de 15 de
febrero 2019, que dejó sin efecto este fraccionamiento. El Ayuntamiento interpuso recurso
contencioso-administrativo el 7 de marzo de 2019, sobre el que ha recaído sentencia
desestimatoria el 28 de enero de 2020, recurrida en apelación y estimada a favor del
Ayuntamiento el 29 de septiembre de 2021. Esta última sentencia ha sido recurrida en casación
tanto por el Ayuntamiento como por la TGSS por lo que, a 31 de diciembre de 2021, el
procedimiento judicial continúa abierto. En consecuencia, debido a la existencia de una
incertidumbre sobre el desenlace del litigio en curso, este Tribunal no puede pronunciarse sobre si
se trata de deudas vencidas, procediendo su cancelación anticipada e imputación al presupuesto
de ingresos (como han hecho la TGSS y FOGASA) o si, por el contrario, se trata de deudas no
vencidas, debiendo quedar registradas como deudores no presupuestarios (como ha hecho el
SEPE).
65
La TGSS desconoce la cuantía recuperada en las ejecuciones de garantías cuando se incumple el pago de los
aplazamientos, motivo por el cual solo se considera garantía sólida la constituida con aval de entidades financieras. Así,
del total de las deudas garantizadas, las únicas excluidas por el Tribunal de la base objeto de deterioro son las
formalizadas con avales de esta naturaleza, por 13 millones de euros, ascendiendo la base deteriorable a 446,2
millones (este importe no recoge la sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados mencionada en el Anexo 5 apartado relativo a “Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registradas en exceso”- por 29,5 millones).
cve: BOE-A-2024-14046
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Teniendo en cuenta que las deudas aplazadas por cotizaciones sociales del SEPE tienen idéntica
naturaleza que las de la TGSS y que su gestión liquidatoria y recaudatoria se realiza por este
servicio común de manera única y conjunta con la de las cotizaciones sociales imputables al
presupuesto de ingresos de la propia TGSS, el cálculo del deterioro de valor de estas deudas ha
de ser homogéneo con el descrito para dicha entidad (procede aplicar el mismo índice de fallidos,
41,72 %, sobre la deuda del sector privado excluyendo las deudas garantizadas con aval de
entidades financieras). Así, la base deteriorable para el SEPE asciende a 73,2 millones de euros,
por lo que la cuantía de su deterioro asciende a 30,5 millones, pero el organismo ha contabilizado
44,9 millones, estando sobrevalorado en 14,4 millones.