III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86237
b) ciertos elementos carecen de número de inventario60; c) existen apuntes globales61; d) incluyen
elementos que, por su antigüedad, podrían estar en desuso62, y e) hay diferencias no conciliadas
entre el inventario y el saldo de la cuenta 216 Mobiliario del IMSERSO, aunque de escasa
relevancia cuantitativa (3,5 millones de euros). Todas estas carencias permiten concluir que tales
inventarios no constituyen un instrumento útil para la gestión y el control del inmovilizado, por lo
que es preciso que las entidades afectadas acometan una revisión y una depuración de los
mismos. Finalmente, sería conveniente que se implantara una aplicación informática única que
haga posible una adecuada y homogénea gestión y control del inventario en todas las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
4.32. Al menos tres fundaciones no han registrado contablemente como inmovilizado intangible o
inmovilizado material (dependiendo de los elementos jurídicos fijados en el documento de cesión)
la cesión del derecho de uso de los inmuebles de los que disponen para la realización de su
actividad propia, incumpliendo la NRV 9ª del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos. Ello supone, asimismo, la infravaloración del patrimonio neto, de los gastos por el
importe de la amortización anual que correspondería dotar y de los ingresos en idéntica cuantía, y
se debe a la falta de valoración del derecho de uso cedido. Las fundaciones que se encuentran en
esta situación son: la Fundación SEPI; la Fundación Escuela de Organización Industrial; y la
Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
IV.4.1.2. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A
COBRAR A LARGO PLAZO
4.33. El informe de auditoría emitido por la IGAE sobre las cuentas del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE) recoge una opinión favorable con salvedades, debido a
determinadas limitaciones al alcance sobre la valoración y el reflejo de la Facilidad Financiera
para la Seguridad Alimentaria gestionada por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
en las cuentas de FONPRODE.
Desde el ejercicio 2015, se han ido modificando los criterios de contabilización de estos créditos
en función de las indicaciones recibidas en las consultas a la Oficina Nacional de Contabilidad
(ONC). En el ejercicio 2020 se revirtió el registro contable de los créditos registrados desde el
ejercicio 2016 y, en su lugar, se registró un único crédito ordinario otorgado a FIDA. Este criterio
de contabilización se ha mantenido durante el ejercicio 2021, mostrando al cierre un único crédito
por importe de 233 millones de euros.
4.34. El deterioro de valor de las deudas por cotizaciones sociales aplazadas de la TGSS y el
SEPE está sobrevalorado en una cuantía estimada en 48,6 millones de euros63. Así, tomando
como referencia la gestión realizada sobre la totalidad de dicha deuda64, durante 10 años (2007 a
2016), ya que los aplazamientos concedidos durante esos ejercicios pueden considerarse
Afecta a las cuentas 214, 215, 216 y 217 del INGESA por 76,9 millones de euros, de la TGSS por 410,3 millones y de
la GISS por 25,1 millones.
61 Afecta a las cuentas 215, 216 y 217 del INSS por 3,8 millones de euros.
62 Afecta especialmente a la cuenta 217 del INSS y del INGESA por 22,6 millones de euros y 1,8 millones,
respectivamente.
63 Esta sobrevaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de los aplazamientos a corto plazo.
64 Se engloba la totalidad de la deuda aplazada gestionada por este servicio común, esto es, la derivada de cotizaciones
sociales imputables al presupuesto de ingresos de la TGSS, las MCSS, el SEPE y FOGASA, así como la deuda
aplazada derivada de pagos indebidos de prestaciones del INSS, IMSERSO, ISM, SEPE y las MCSS, gestionada por
dicho servicio común.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86237
b) ciertos elementos carecen de número de inventario60; c) existen apuntes globales61; d) incluyen
elementos que, por su antigüedad, podrían estar en desuso62, y e) hay diferencias no conciliadas
entre el inventario y el saldo de la cuenta 216 Mobiliario del IMSERSO, aunque de escasa
relevancia cuantitativa (3,5 millones de euros). Todas estas carencias permiten concluir que tales
inventarios no constituyen un instrumento útil para la gestión y el control del inmovilizado, por lo
que es preciso que las entidades afectadas acometan una revisión y una depuración de los
mismos. Finalmente, sería conveniente que se implantara una aplicación informática única que
haga posible una adecuada y homogénea gestión y control del inventario en todas las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
4.32. Al menos tres fundaciones no han registrado contablemente como inmovilizado intangible o
inmovilizado material (dependiendo de los elementos jurídicos fijados en el documento de cesión)
la cesión del derecho de uso de los inmuebles de los que disponen para la realización de su
actividad propia, incumpliendo la NRV 9ª del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos. Ello supone, asimismo, la infravaloración del patrimonio neto, de los gastos por el
importe de la amortización anual que correspondería dotar y de los ingresos en idéntica cuantía, y
se debe a la falta de valoración del derecho de uso cedido. Las fundaciones que se encuentran en
esta situación son: la Fundación SEPI; la Fundación Escuela de Organización Industrial; y la
Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
IV.4.1.2. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A
COBRAR A LARGO PLAZO
4.33. El informe de auditoría emitido por la IGAE sobre las cuentas del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE) recoge una opinión favorable con salvedades, debido a
determinadas limitaciones al alcance sobre la valoración y el reflejo de la Facilidad Financiera
para la Seguridad Alimentaria gestionada por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
en las cuentas de FONPRODE.
Desde el ejercicio 2015, se han ido modificando los criterios de contabilización de estos créditos
en función de las indicaciones recibidas en las consultas a la Oficina Nacional de Contabilidad
(ONC). En el ejercicio 2020 se revirtió el registro contable de los créditos registrados desde el
ejercicio 2016 y, en su lugar, se registró un único crédito ordinario otorgado a FIDA. Este criterio
de contabilización se ha mantenido durante el ejercicio 2021, mostrando al cierre un único crédito
por importe de 233 millones de euros.
4.34. El deterioro de valor de las deudas por cotizaciones sociales aplazadas de la TGSS y el
SEPE está sobrevalorado en una cuantía estimada en 48,6 millones de euros63. Así, tomando
como referencia la gestión realizada sobre la totalidad de dicha deuda64, durante 10 años (2007 a
2016), ya que los aplazamientos concedidos durante esos ejercicios pueden considerarse
Afecta a las cuentas 214, 215, 216 y 217 del INGESA por 76,9 millones de euros, de la TGSS por 410,3 millones y de
la GISS por 25,1 millones.
61 Afecta a las cuentas 215, 216 y 217 del INSS por 3,8 millones de euros.
62 Afecta especialmente a la cuenta 217 del INSS y del INGESA por 22,6 millones de euros y 1,8 millones,
respectivamente.
63 Esta sobrevaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de los aplazamientos a corto plazo.
64 Se engloba la totalidad de la deuda aplazada gestionada por este servicio común, esto es, la derivada de cotizaciones
sociales imputables al presupuesto de ingresos de la TGSS, las MCSS, el SEPE y FOGASA, así como la deuda
aplazada derivada de pagos indebidos de prestaciones del INSS, IMSERSO, ISM, SEPE y las MCSS, gestionada por
dicho servicio común.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
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