III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86236
Seguridad Social (SICOSS)56. Los trabajos de integración y sincronización de ambas aplicaciones
(IBID y SICOSS) se han iniciado en 2021, estando previsto por la TGSS que este proceso finalice
a lo largo de 2023.
4.29. Las entidades gestoras y la TGSS continúan sin concluir las actuaciones previstas en la
Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de mayo de 2012, por la que
se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la
construcción, según dispone la NRV 2ª “Inmovilizado material” de la APGCPSS’11, quedando sin
segregar elementos por un total de 619 millones de euros57. Esta situación afecta, también, al
subgrupo 28 Amortización acumulada del inmovilizado, por 191,9 millones. Del total pendiente de
segregar al IMSERSO le corresponden 524,8 millones (67,73 % del total del saldo contable de
esta entidad susceptible de segregación) y los trabajos realizados por esta entidad durante 2021
no han derivado en ningún acto de segregación de los recogidos en la mencionada Resolución de
14 de mayo de 2012. Dado el tiempo transcurrido desde que fuera iniciado este proceso, han de
impulsarse las actuaciones necesarias para su conclusión definitiva.
4.30. La GISS recoge en sus cuentas 215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones y 217
Equipos para procesos de información, 275,2 millones de euros (11,5 millones y 263,7 millones,
respectivamente), importe que corresponde a elementos utilizados por el INSS, el ISM, la TGSS y
la propia Gerencia. De acuerdo con el “Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social”, puntos 4º y 5º, de la APGCPSS’11, estos activos
deberían reflejarse contablemente en el balance de la entidad que obtenga, a partir de los
mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro. Así, en el caso de las
instalaciones técnicas 8 millones corresponden a la GISS, y el resto al INSS, al ISM y a la TGSS,
no siendo posible, con la información y documentación rendida al Tribunal de Cuentas,
determinar, para la cuenta 217 Equipos para procesos de información, la cuantía correspondiente
a cada entidad58.
4.31. Los inventarios de las cuentas 206 Aplicaciones informáticas, 214 Maquinaria, 215
Instalaciones técnicas y otras instalaciones, 216 Mobiliario y 217 Equipos para procesos de
información del INSS, el INGESA, la TGSS y la GISS presentan las siguientes deficiencias que
afectan a la calidad de la información recogida: a) en algunos casos la descripción de los bienes
es insuficiente, lo que no permite conocer la naturaleza de estos e impide verificar el cumplimiento
de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre
de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio59;
56
58
La GISS alega que el fraccionamiento por entidades del inventario de los equipos informáticos y la asunción por
dichas entidades de su gestión podrían contravenir las funciones de gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones de la Seguridad Social que este servicio común tiene legalmente atribuidas, así como
los principios del modelo de Gobernanza TIC. Sin embargo, las normas contables son claras a este respecto y su
aplicación no afecta a las competencias de gestión atribuidas a la GISS, ni impide la imputación de las adquisiciones de
estos elementos a su presupuesto de gastos; y, por otro lado, permitiría que el registro contable de estos bienes
reflejara fielmente su situación real (están siendo utilizados por las Entidades señaladas).
59 Afecta principalmente a las cuentas 215, 216 y 217 de la TGSS por 5,4 millones de euros, 23,3 millones y 382,6
millones, respectivamente; y a la cuenta 206 de la GISS por 46,7 millones.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, la modificación introducida en el mencionado artículo 5 por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero,
por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, requiere
la interoperabilidad de este inventario con el resto de las herramientas y sistemas informáticos, especialmente los que
contengan información contable, para facilitar su conciliación.
57 Este importe representa el 8,43 % del total del saldo contable susceptible de segregación, que ascendía a 7.339,2
millones de euros.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86236
Seguridad Social (SICOSS)56. Los trabajos de integración y sincronización de ambas aplicaciones
(IBID y SICOSS) se han iniciado en 2021, estando previsto por la TGSS que este proceso finalice
a lo largo de 2023.
4.29. Las entidades gestoras y la TGSS continúan sin concluir las actuaciones previstas en la
Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de mayo de 2012, por la que
se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la
construcción, según dispone la NRV 2ª “Inmovilizado material” de la APGCPSS’11, quedando sin
segregar elementos por un total de 619 millones de euros57. Esta situación afecta, también, al
subgrupo 28 Amortización acumulada del inmovilizado, por 191,9 millones. Del total pendiente de
segregar al IMSERSO le corresponden 524,8 millones (67,73 % del total del saldo contable de
esta entidad susceptible de segregación) y los trabajos realizados por esta entidad durante 2021
no han derivado en ningún acto de segregación de los recogidos en la mencionada Resolución de
14 de mayo de 2012. Dado el tiempo transcurrido desde que fuera iniciado este proceso, han de
impulsarse las actuaciones necesarias para su conclusión definitiva.
4.30. La GISS recoge en sus cuentas 215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones y 217
Equipos para procesos de información, 275,2 millones de euros (11,5 millones y 263,7 millones,
respectivamente), importe que corresponde a elementos utilizados por el INSS, el ISM, la TGSS y
la propia Gerencia. De acuerdo con el “Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social”, puntos 4º y 5º, de la APGCPSS’11, estos activos
deberían reflejarse contablemente en el balance de la entidad que obtenga, a partir de los
mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro. Así, en el caso de las
instalaciones técnicas 8 millones corresponden a la GISS, y el resto al INSS, al ISM y a la TGSS,
no siendo posible, con la información y documentación rendida al Tribunal de Cuentas,
determinar, para la cuenta 217 Equipos para procesos de información, la cuantía correspondiente
a cada entidad58.
4.31. Los inventarios de las cuentas 206 Aplicaciones informáticas, 214 Maquinaria, 215
Instalaciones técnicas y otras instalaciones, 216 Mobiliario y 217 Equipos para procesos de
información del INSS, el INGESA, la TGSS y la GISS presentan las siguientes deficiencias que
afectan a la calidad de la información recogida: a) en algunos casos la descripción de los bienes
es insuficiente, lo que no permite conocer la naturaleza de estos e impide verificar el cumplimiento
de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre
de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio59;
56
58
La GISS alega que el fraccionamiento por entidades del inventario de los equipos informáticos y la asunción por
dichas entidades de su gestión podrían contravenir las funciones de gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones de la Seguridad Social que este servicio común tiene legalmente atribuidas, así como
los principios del modelo de Gobernanza TIC. Sin embargo, las normas contables son claras a este respecto y su
aplicación no afecta a las competencias de gestión atribuidas a la GISS, ni impide la imputación de las adquisiciones de
estos elementos a su presupuesto de gastos; y, por otro lado, permitiría que el registro contable de estos bienes
reflejara fielmente su situación real (están siendo utilizados por las Entidades señaladas).
59 Afecta principalmente a las cuentas 215, 216 y 217 de la TGSS por 5,4 millones de euros, 23,3 millones y 382,6
millones, respectivamente; y a la cuenta 206 de la GISS por 46,7 millones.
cve: BOE-A-2024-14046
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En este sentido, la modificación introducida en el mencionado artículo 5 por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero,
por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, requiere
la interoperabilidad de este inventario con el resto de las herramientas y sistemas informáticos, especialmente los que
contengan información contable, para facilitar su conciliación.
57 Este importe representa el 8,43 % del total del saldo contable susceptible de segregación, que ascendía a 7.339,2
millones de euros.