III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86235
meros errores contables ajenos a la gestión de los fondos, este Tribunal entiende que procede
buscar una solución para que los saldos deudores reflejen la imagen fiel.
Por lo que se refiere al cumplimiento del plazo legalmente previsto para la aprobación de las
cuentas justificativas, los expedientes de pagos a justificar que han superado dicho plazo
ascendían a 1.201,9 millones de euros a 31 de diciembre de 2021 (expedientes cuya
documentación justificativa ya ha sido presentada y se encuentran en fase de aprobación por la
autoridad administrativa competente). Dentro de estos expedientes cabe destacar la existencia de
libramientos cuyas cuentas justificativas fueron presentadas hace más de cinco años por importe
de 87,3 millones. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal ha observado que, al igual que en el
ejercicio 2020, el plazo medio calculado de las aprobaciones producidas en el ejercicio 2021
asciende a casi 10 meses, cuando el plazo legalmente establecido es de dos meses desde la
aportación de los documentos justificativos para la aprobación o reparo de la cuenta por la
autoridad competente.
4.26. En relación con los anticipos de caja fija, en la Memoria de la AGE se incluye información
sobre el detalle de límites y acuerdos de constitución de Anticipos para cada Sección
Presupuestaria y del importe acumulado de los Acuerdos de anticipos de caja fija, cuya cuantía
total es de 230,3 millones de euros, que se encuentra dentro de los límites legales. A este
respecto hay que señalar que, aunque la adaptación del PGCP a la AGE no prevé el desglose
contable de los saldos de tesorería según provengan de anticipos de caja fija o de pagos a
justificar (a diferencia de lo previsto en el propio PGCP), su diferenciación contable facilitaría el
control de estos fondos.
4.27. El importe de los libramientos a justificar de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
cuyas cuentas justificativas se encuentran, al cierre del ejercicio 2021, pendientes de aprobación
habiendo excedido el plazo legalmente establecido para ello asciende, al menos, a 74,6 y 71,3
millones de euros, respectivamente. Tal como se lleva indicando desde la DCGE del ejercicio
2017, TURESPAÑA tiene libramientos cuyas cuentas justificativas se presentaron en el periodo
2002-2004, que deberían ser objeto de depuración o de aprobación definitiva, operaciones que a
fecha de cierre del ejercicio 2021 aún no se han realizado. Tanto AECID como TURESPAÑA
también han superado ampliamente el plazo de aprobación de las cuentas justificativas
presentadas entre los años 2015 y 2019, por importes respectivos de 22,9 y 40,5 millones.
IV.4. BALANCE
IV.4.1. Activo
INTANGIBLE,
INMOVILIZADO
MATERIAL
E
INVERSIONES
4.28. La TGSS continúa sin disponer del inventario general de bienes y derechos de la Seguridad
Social completo, actualizado y conciliado con los registros contables, previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, y cuya
formación es responsabilidad de este servicio común. Ello se debe, fundamentalmente, a la
inexistencia de procedimientos que permitan la conexión directa entre la aplicación del Inventario
de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID) (diseñada para la gestión patrimonial de este
inventario, operativa desde junio de 2021) con el Sistema de Información Contable de la
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
IV.4.1.1. INMOVILIZADO
INMOBILIARIAS
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86235
meros errores contables ajenos a la gestión de los fondos, este Tribunal entiende que procede
buscar una solución para que los saldos deudores reflejen la imagen fiel.
Por lo que se refiere al cumplimiento del plazo legalmente previsto para la aprobación de las
cuentas justificativas, los expedientes de pagos a justificar que han superado dicho plazo
ascendían a 1.201,9 millones de euros a 31 de diciembre de 2021 (expedientes cuya
documentación justificativa ya ha sido presentada y se encuentran en fase de aprobación por la
autoridad administrativa competente). Dentro de estos expedientes cabe destacar la existencia de
libramientos cuyas cuentas justificativas fueron presentadas hace más de cinco años por importe
de 87,3 millones. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal ha observado que, al igual que en el
ejercicio 2020, el plazo medio calculado de las aprobaciones producidas en el ejercicio 2021
asciende a casi 10 meses, cuando el plazo legalmente establecido es de dos meses desde la
aportación de los documentos justificativos para la aprobación o reparo de la cuenta por la
autoridad competente.
4.26. En relación con los anticipos de caja fija, en la Memoria de la AGE se incluye información
sobre el detalle de límites y acuerdos de constitución de Anticipos para cada Sección
Presupuestaria y del importe acumulado de los Acuerdos de anticipos de caja fija, cuya cuantía
total es de 230,3 millones de euros, que se encuentra dentro de los límites legales. A este
respecto hay que señalar que, aunque la adaptación del PGCP a la AGE no prevé el desglose
contable de los saldos de tesorería según provengan de anticipos de caja fija o de pagos a
justificar (a diferencia de lo previsto en el propio PGCP), su diferenciación contable facilitaría el
control de estos fondos.
4.27. El importe de los libramientos a justificar de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
cuyas cuentas justificativas se encuentran, al cierre del ejercicio 2021, pendientes de aprobación
habiendo excedido el plazo legalmente establecido para ello asciende, al menos, a 74,6 y 71,3
millones de euros, respectivamente. Tal como se lleva indicando desde la DCGE del ejercicio
2017, TURESPAÑA tiene libramientos cuyas cuentas justificativas se presentaron en el periodo
2002-2004, que deberían ser objeto de depuración o de aprobación definitiva, operaciones que a
fecha de cierre del ejercicio 2021 aún no se han realizado. Tanto AECID como TURESPAÑA
también han superado ampliamente el plazo de aprobación de las cuentas justificativas
presentadas entre los años 2015 y 2019, por importes respectivos de 22,9 y 40,5 millones.
IV.4. BALANCE
IV.4.1. Activo
INTANGIBLE,
INMOVILIZADO
MATERIAL
E
INVERSIONES
4.28. La TGSS continúa sin disponer del inventario general de bienes y derechos de la Seguridad
Social completo, actualizado y conciliado con los registros contables, previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, y cuya
formación es responsabilidad de este servicio común. Ello se debe, fundamentalmente, a la
inexistencia de procedimientos que permitan la conexión directa entre la aplicación del Inventario
de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID) (diseñada para la gestión patrimonial de este
inventario, operativa desde junio de 2021) con el Sistema de Información Contable de la
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
IV.4.1.1. INMOVILIZADO
INMOBILIARIAS