III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86234
habría de coordinarse con la UAFSE a efectos de solicitar los mencionados informes de cálculo de
pago55.
IV.3.4. Operaciones de consolidación
4.24. Las obligaciones y los derechos reconocidos del estado de liquidación del presupuesto
consolidado están infravalorados en 26,5 millones de euros, porque no se han homogeneizado
correctamente las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos beneficiarios de las
prestaciones de incapacidad temporal, así como el reaseguro y el sostenimiento de los servicios
comunes, partidas cuyo coste asumen las MCSS a favor de la TGSS. Esta homogeneización ha
sido efectuada sobre los derechos reconocidos por la TGSS en lugar de hacerlo sobre las
obligaciones recogidas por las MCSS, siendo lo correcto igualar dichas obligaciones al importe
registrado por la TGSS como derechos de cobro recíprocos.
IV.3.5. Pagos a justificar
4.25. Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados por la AGE bajo la modalidad
de pagos a justificar ascendieron a 2.652,3 millones de euros. El saldo de pagos a justificar
pendientes de justificación o aprobación a 31 de diciembre de 2021 asciende a 2.954,9 millones,
lo que supone una minoración del 6 % respecto del ejercicio anterior, de los que 1.501,8 millones
corresponden a este ejercicio y el resto (1.453,1 millones) a ejercicios anteriores.
De los libramientos expedidos y pendientes de justificación a fin del ejercicio 2020
correspondientes al MSND, librados con cargo al concepto 228 “Gastos originados en el Sistema
Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con la COVID-19 en
España” (que representaron, aproximadamente, el 94,6 % de los gastos tramitados en dicho
ejercicio como pagos a justificar derivados de la citada emergencia), en 2021 se han aprobado
expedientes por importe de 503,6 millones de euros y reintegrado un total de 60,9 millones,
quedando por justificar o aprobar 495,2 millones (46,7 % del total de libramientos expedidos) a
finales del ejercicio 2021.
55
El organismo alega que la imputación de las ayudas recibidas se realiza de acuerdo con el PGCP, en el momento en
que se produce el incremento del activo en el que se materializan. No obstante, como se ha indicado, el PGCP permite
también la imputación cuando se tenga certeza de que el ente concedente ha reconocido la obligación. En este caso, tal
reconocimiento se produce con la emisión del informe de cálculo de pago por la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo. Teniendo en cuenta que el objetivo de los principios y criterios contables recogidos en el PGCP es que
las cuentas anuales representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial y de la ejecución presupuestaria de la entidad, la opción que mejor conduce a la consecución de este fin es
el registro del derecho en el presupuesto en el momento en que se tenga conocimiento de que el ente concedente ha
reconocido la obligación a favor del ente beneficiario de la subvención.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al cumplimiento del plazo legal previsto para la justificación de los libramientos, a 31 de
diciembre de 2021, figuraban órdenes de pagos a justificar por importe de 301,7 millones de euros
para las que se habían excedido dicho plazo, la mayoría correspondientes a obras de emergencia.
Dentro de este saldo se ha observado que existen libramientos pendientes de justificación con
una antigüedad superior a cinco años por importe de 62,3 millones, esta circunstancia pone de
manifiesto la necesidad de que la IGAE acometa una revisión de la información contenida en el
Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC3) en relación con
los libramientos de más antigüedad que se encuentran pendientes de presentar la documentación
justificativa del gasto y que se inicie por los servicios correspondientes actuaciones para obtener
la justificación pertinente o el reintegro de las cantidades no gastadas. Para los importes sobre los
que se demuestre la imposibilidad de justificación, su incobrabilidad o que se produjeron por
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86234
habría de coordinarse con la UAFSE a efectos de solicitar los mencionados informes de cálculo de
pago55.
IV.3.4. Operaciones de consolidación
4.24. Las obligaciones y los derechos reconocidos del estado de liquidación del presupuesto
consolidado están infravalorados en 26,5 millones de euros, porque no se han homogeneizado
correctamente las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos beneficiarios de las
prestaciones de incapacidad temporal, así como el reaseguro y el sostenimiento de los servicios
comunes, partidas cuyo coste asumen las MCSS a favor de la TGSS. Esta homogeneización ha
sido efectuada sobre los derechos reconocidos por la TGSS en lugar de hacerlo sobre las
obligaciones recogidas por las MCSS, siendo lo correcto igualar dichas obligaciones al importe
registrado por la TGSS como derechos de cobro recíprocos.
IV.3.5. Pagos a justificar
4.25. Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados por la AGE bajo la modalidad
de pagos a justificar ascendieron a 2.652,3 millones de euros. El saldo de pagos a justificar
pendientes de justificación o aprobación a 31 de diciembre de 2021 asciende a 2.954,9 millones,
lo que supone una minoración del 6 % respecto del ejercicio anterior, de los que 1.501,8 millones
corresponden a este ejercicio y el resto (1.453,1 millones) a ejercicios anteriores.
De los libramientos expedidos y pendientes de justificación a fin del ejercicio 2020
correspondientes al MSND, librados con cargo al concepto 228 “Gastos originados en el Sistema
Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con la COVID-19 en
España” (que representaron, aproximadamente, el 94,6 % de los gastos tramitados en dicho
ejercicio como pagos a justificar derivados de la citada emergencia), en 2021 se han aprobado
expedientes por importe de 503,6 millones de euros y reintegrado un total de 60,9 millones,
quedando por justificar o aprobar 495,2 millones (46,7 % del total de libramientos expedidos) a
finales del ejercicio 2021.
55
El organismo alega que la imputación de las ayudas recibidas se realiza de acuerdo con el PGCP, en el momento en
que se produce el incremento del activo en el que se materializan. No obstante, como se ha indicado, el PGCP permite
también la imputación cuando se tenga certeza de que el ente concedente ha reconocido la obligación. En este caso, tal
reconocimiento se produce con la emisión del informe de cálculo de pago por la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo. Teniendo en cuenta que el objetivo de los principios y criterios contables recogidos en el PGCP es que
las cuentas anuales representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial y de la ejecución presupuestaria de la entidad, la opción que mejor conduce a la consecución de este fin es
el registro del derecho en el presupuesto en el momento en que se tenga conocimiento de que el ente concedente ha
reconocido la obligación a favor del ente beneficiario de la subvención.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al cumplimiento del plazo legal previsto para la justificación de los libramientos, a 31 de
diciembre de 2021, figuraban órdenes de pagos a justificar por importe de 301,7 millones de euros
para las que se habían excedido dicho plazo, la mayoría correspondientes a obras de emergencia.
Dentro de este saldo se ha observado que existen libramientos pendientes de justificación con
una antigüedad superior a cinco años por importe de 62,3 millones, esta circunstancia pone de
manifiesto la necesidad de que la IGAE acometa una revisión de la información contenida en el
Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC3) en relación con
los libramientos de más antigüedad que se encuentran pendientes de presentar la documentación
justificativa del gasto y que se inicie por los servicios correspondientes actuaciones para obtener
la justificación pertinente o el reintegro de las cantidades no gastadas. Para los importes sobre los
que se demuestre la imposibilidad de justificación, su incobrabilidad o que se produjeron por