III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86232
efecto, la inversión del FROB en estas entidades figura en el balance consolidado de la CGE
dentro del epígrafe de “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas” por un valor neto de 4.491,6 millones de euros, tras reconocerse en el ejercicio un
deterioro en la participación de 1.482,7 millones50.
IV.3. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
IV.3.1. Créditos y previsiones iniciales
4.18. Al igual que en ejercicios anteriores, el estado de liquidación del presupuesto de ingresos
consolidado no recoge las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 “Pasivos
financieros” de la AGE. Esta ausencia produce una diferencia entre los totales de los créditos y
previsiones presupuestarias iniciales consolidados de 226.363,3 millones de euros. A este
respecto, se considera que las previsiones del referido capítulo deberían consignarse inicialmente
en el presupuesto de ingresos (como ocurre en los organismos públicos y en las ESSS) y,
posteriormente, en la liquidación presupuestaria, con independencia del hecho de que la
sistemática legislativa seguida en las leyes de presupuestos sea la de indicar expresamente que
los créditos aprobados se financien, además de con los derechos a liquidar durante el ejercicio,
con el endeudamiento neto resultante de las operaciones de deuda pública.
IV.3.2. Modificaciones de créditos y de previsiones iniciales
4.19. Al igual que en el ejercicio anterior, en el proceso de consolidación la IGAE ha eliminado las
modificaciones de las previsiones presupuestarias iniciales del programa de gastos 000X
Trasferencias internas (artículos 40 a 43 y 70 a 73), de conformidad con lo dispuesto en la Orden
de elaboración de la CGE. No obstante, según se indica en la memoria de la CGE, no ha
resultado posible la eliminación de los compromisos en los programas de gasto diferentes del
000X –al no haber podido identificar las previsiones que los financiaban– ni de las modificaciones
de crédito en el programa 000X en el que la entidad destinataria del mismo no aprobó la
correlativa modificación. Las diferencias generadas por estas causas ascienden, en el primer
caso, a 65 millones de euros y, en el segundo, a 4 millones.
50
El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión de 27 de abril de 2023, el “Informe de fiscalización de las
actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre CaixaBank y Bankia y de la situación del proceso de
reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021“.
51 Según el artículo 10 del citado Real Decreto-ley 5/2021, a efectos de la financiación de las medidas será de
aplicación la autorización, a favor de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
del incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado previsto en el artículo 46 de la ley PGE para 2021.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.20. Como se ha señalado en anteriores Declaraciones, también en este ejercicio se ha
observado que la AGE no ha registrado ninguna modificación presupuestaria de las previsiones
iniciales de ingresos, todo ello a pesar de la existencia de expedientes de crédito extraordinarios
cuya financiación debía realizarse apelando a la autorización de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital para incrementar el saldo vivo de la deuda del
Estado en caso de incremento de la necesidad de financiación, de conformidad con el artículo 46
de la LPGE de 2021. Esta situación se observa en los expedientes identificados con los números
21/263, 21/264 y 21/266, por un importe conjunto de 10.000 millones de euros, vinculados a la
financiación de las medidas económicas recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-1951. Esta situación provoca que exista una discordancia entre las
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86232
efecto, la inversión del FROB en estas entidades figura en el balance consolidado de la CGE
dentro del epígrafe de “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas” por un valor neto de 4.491,6 millones de euros, tras reconocerse en el ejercicio un
deterioro en la participación de 1.482,7 millones50.
IV.3. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
IV.3.1. Créditos y previsiones iniciales
4.18. Al igual que en ejercicios anteriores, el estado de liquidación del presupuesto de ingresos
consolidado no recoge las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 “Pasivos
financieros” de la AGE. Esta ausencia produce una diferencia entre los totales de los créditos y
previsiones presupuestarias iniciales consolidados de 226.363,3 millones de euros. A este
respecto, se considera que las previsiones del referido capítulo deberían consignarse inicialmente
en el presupuesto de ingresos (como ocurre en los organismos públicos y en las ESSS) y,
posteriormente, en la liquidación presupuestaria, con independencia del hecho de que la
sistemática legislativa seguida en las leyes de presupuestos sea la de indicar expresamente que
los créditos aprobados se financien, además de con los derechos a liquidar durante el ejercicio,
con el endeudamiento neto resultante de las operaciones de deuda pública.
IV.3.2. Modificaciones de créditos y de previsiones iniciales
4.19. Al igual que en el ejercicio anterior, en el proceso de consolidación la IGAE ha eliminado las
modificaciones de las previsiones presupuestarias iniciales del programa de gastos 000X
Trasferencias internas (artículos 40 a 43 y 70 a 73), de conformidad con lo dispuesto en la Orden
de elaboración de la CGE. No obstante, según se indica en la memoria de la CGE, no ha
resultado posible la eliminación de los compromisos en los programas de gasto diferentes del
000X –al no haber podido identificar las previsiones que los financiaban– ni de las modificaciones
de crédito en el programa 000X en el que la entidad destinataria del mismo no aprobó la
correlativa modificación. Las diferencias generadas por estas causas ascienden, en el primer
caso, a 65 millones de euros y, en el segundo, a 4 millones.
50
El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión de 27 de abril de 2023, el “Informe de fiscalización de las
actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre CaixaBank y Bankia y de la situación del proceso de
reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021“.
51 Según el artículo 10 del citado Real Decreto-ley 5/2021, a efectos de la financiación de las medidas será de
aplicación la autorización, a favor de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
del incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado previsto en el artículo 46 de la ley PGE para 2021.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.20. Como se ha señalado en anteriores Declaraciones, también en este ejercicio se ha
observado que la AGE no ha registrado ninguna modificación presupuestaria de las previsiones
iniciales de ingresos, todo ello a pesar de la existencia de expedientes de crédito extraordinarios
cuya financiación debía realizarse apelando a la autorización de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital para incrementar el saldo vivo de la deuda del
Estado en caso de incremento de la necesidad de financiación, de conformidad con el artículo 46
de la LPGE de 2021. Esta situación se observa en los expedientes identificados con los números
21/263, 21/264 y 21/266, por un importe conjunto de 10.000 millones de euros, vinculados a la
financiación de las medidas económicas recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-1951. Esta situación provoca que exista una discordancia entre las