III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86231

4.15. La disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, estableció que las fundaciones
tienen que presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del código de conducta
al que deben ajustarse las inversiones financieras temporales que realicen. Así, el propio Plan de
Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos establece que la memoria de las cuentas
anuales incluirá información sobre el grado de cumplimiento del citado código. Pese a ello, una
fundación que ha rendido cuentas aprobadas al Tribunal no ha cumplido con esta obligación (la
Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro). Adicionalmente, las fundaciones
tienen obligación de mostrar en la memoria de las cuentas anuales información sobre la aplicación
de elementos patrimoniales a fines propios, la memoria de una de ellas no muestra la citada
información (la Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara).
IV.2.2. Proceso de consolidación
4.16. Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A. (INECO) y sus filiales en el
extranjero se han integrado en la CGE en los grupos consolidables o cuentas individuales de las
entidades propietarias de sus acciones (Grupo ENAIRE, Grupo ADIF, Grupo RENFE y ADIF-AV)
mediante el procedimiento de puesta en equivalencia. Con independencia de que dicho
tratamiento es acorde con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden HAP/1724/2015, por la que
se regula la elaboración de la CGE, su aplicación supone la valoración de INECO y sus filiales en
el extranjero por el importe de su patrimonio neto (incluido el resultado), que asciende a 82,5
millones de euros. Dado que estas sociedades son íntegramente de titularidad estatal, su
consolidación en la CGE por el procedimiento de integración global sería más adecuado, ya que
hubiese supuesto la inclusión en dicha Cuenta de los saldos representativos de su situación
financiera y patrimonial y su gestión (activos por un importe de 222,6 millones, pasivos por 140,1
millones, 337,1 millones de ingresos y 323,2 millones de gastos y un resultado del ejercicio de 7,6
millones) y hubiese permitido eliminar los saldos recíprocos por las operaciones realizadas por
INECO con otras entidades del sector público empresarial estatal (según las comprobaciones
realizadas, se podrían haber eliminado, al menos, saldos deudores por 61,8 millones, acreedores
por 8,1 millones e ingresos por 221,6 millones).
4.17. En la CGE se han integrado las cuentas rendidas por el Fondo de Restructuración Ordenada
Bancaria (FROB) al Tribunal de Cuentas que, tras las consultas efectuadas por el Fondo al Banco
de España (BdE) y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no están
consolidadas con las de las entidades de crédito en cuyo capital participaba mayoritariamente en
el ejercicio 202148. De este modo, los estados financieros de esas entidades participadas no
figuran como tales en la CGE, no considerándose en la misma como entidades dependientes.
Tratándose de entidades de crédito, estos estados, de haberse incluido en la CGE, habrían sido
consolidados por el método de puesta en equivalencia modificado (criterio confirmado por la
redacción dada al artículo 5 de la Orden HAP/1724/2015 por la Orden HAC/874/2018), por lo que
no habría habido diferencias respecto de la situación y los importes reflejados en la CGE49. En
Las razones expuestas por el FROB para justificar la no consolidación de las cuentas de sus participadas, amparadas
en tales consultas al BdE y a la CNMV, son las mismas que expuso en las memorias de las cuentas de los ejercicios
2012 a 2020 y han sido analizadas en el “Informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios
2009 a 2015“, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2016. Esas razones parten de la excepción,
reconocida en la legislación mercantil, que permite no aplicar una disposición legal en materia de contabilidad, como la
que obliga a formular cuentas consolidadas, cuando es incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las
cuentas anuales.
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La redacción dada al artículo 5 de la Orden HAP/1724/2015 por la Orden HAC/874/2018 no ha modificado la
definición del procedimiento de puesta en equivalencia modificado, que consiste en realizar el procedimiento de puesta
en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio
neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

cve: BOE-A-2024-14046
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