III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86195
iniciando, si es preciso, los procedimientos sancionadores previstos en la Ley de
Transparencia.
– Corregir los defectos de ejecución presupuestaria que provocan un
desplazamiento temporal de la imputación del gasto o un desplazamiento o anticipación
temporal de la imputación del ingreso.
– Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas
en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos,
evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y disponer
las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los
derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de
imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General.
– Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios de la
Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado
material, garantizando su integridad y su conciliación contable.
– Supervisar la adecuada publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos
administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la información
suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente
entidad, instando a todas las entidades obligadas a ello a publicar sus cuentas anuales
individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por
parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
– Realizar un seguimiento de las entidades que han remitido sus cuentas anuales
fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su
obligación de rendir cuentas.
– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector
público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las
entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas
al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente
establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que
correspondan.
– Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de
elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de
rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de
rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que la Declaración sea emitida en
un plazo lo más cercano posible al ejercicio al que se refiera, así como dotar a las
Cortes, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más
breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.
– Adoptar las medidas legislativas necesarias para resolver la situación financiera
del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la
de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90,
en la forma indicada en la presente Declaración.
– Efectuar un mismo tratamiento contable de las previsiones iniciales
correspondientes al capítulo 9 «pasivos financieros», así como las modificaciones de las
previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado y las
Entidades del Sistema de Seguridad Social, por una parte, y los organismos públicos por
otra.
4.
Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:
– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas,
con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para ir subsanando
las salvedades que se ponen de manifiesto en las Declaraciones de la Cuenta General
del Estado.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86195
iniciando, si es preciso, los procedimientos sancionadores previstos en la Ley de
Transparencia.
– Corregir los defectos de ejecución presupuestaria que provocan un
desplazamiento temporal de la imputación del gasto o un desplazamiento o anticipación
temporal de la imputación del ingreso.
– Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas
en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos,
evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y disponer
las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los
derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de
imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General.
– Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios de la
Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado
material, garantizando su integridad y su conciliación contable.
– Supervisar la adecuada publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos
administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la información
suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente
entidad, instando a todas las entidades obligadas a ello a publicar sus cuentas anuales
individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por
parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
– Realizar un seguimiento de las entidades que han remitido sus cuentas anuales
fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su
obligación de rendir cuentas.
– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector
público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las
entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas
al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente
establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que
correspondan.
– Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de
elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de
rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de
rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que la Declaración sea emitida en
un plazo lo más cercano posible al ejercicio al que se refiera, así como dotar a las
Cortes, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más
breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.
– Adoptar las medidas legislativas necesarias para resolver la situación financiera
del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la
de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90,
en la forma indicada en la presente Declaración.
– Efectuar un mismo tratamiento contable de las previsiones iniciales
correspondientes al capítulo 9 «pasivos financieros», así como las modificaciones de las
previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado y las
Entidades del Sistema de Seguridad Social, por una parte, y los organismos públicos por
otra.
4.
Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:
– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas,
con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para ir subsanando
las salvedades que se ponen de manifiesto en las Declaraciones de la Cuenta General
del Estado.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165