III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86194

– Anunciar el diseño de un plan de reequilibrio que incluya las medidas y
conclusiones que presenta el Tribunal de Cuentas en la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado del ejercicio 2021, para conseguir una imagen fiel - acorde con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria- de la situación patrimonial y
financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector
público estatal.
– Proceder a la digitalización de todos los procesos de información dentro de la
Administración General del Estado para el automatismo en la obtención interna de
información contable de todos los órganos integrantes del sector público administrativo,
empresarial y fundacional.
– Que la Administración General del Estado y, en concreto, su Intervención General
se rija por una normativa de rendición de cuentas cuando no suministre la información
debida acerca de las entidades del sector público administrativo, empresarial y
fundacional, y cuando concurra una falta de inventarios completos de una parte
importante del inmovilizado material.
– Concluir, de manera definitiva, con las actuaciones previstas en la Resolución
de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se
dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la
construcción.
– Incluir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el Patrimonio neto de la
Tesorería General de la Seguridad Social. Así como resolver la moratoria sobre las
deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con
la Seguridad Social que fueron objeto de moratoria desde 1995.
– Realizar, de manera definitiva, los ajustes de valoración de los bienes entregados
por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre a la Administración
General del Estado en los ejercicios 2014 a 2020.
– Definir y cuantificar la cantidad de recaudación necesaria para disponer de gasto
público efectivo adicional, así como los costes de eficiencia, cumplimiento y
administración en que incurre.
– Estudiar la implantación de la metodología presupuestaria del Presupuesto en
Base Cero con el fin de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos,
ofrecer más información para la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público a medio plazo.
– Que se subsanen las salvedades y deficiencias incluidas en esta Declaración, que,
en todo caso, no afectan a la imagen fiel de la situación económica, financiera y
patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del
ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la
integran, de acuerdo con la legislación aplicable.
– Aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a lo largo de la
presente Declaración, especialmente las referidas a la revisión del actual método de
cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro y a la ampliación,
aún pendiente, de la información contenida en las memorias de la Cuenta de la
Administración General del Estado y de la Cuenta General del Estado (sobre Activos
Fiscales Diferidos, grado de ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales, balance
de resultados e informe de gestión), y así mismo, corregir las deficiencias puestas de
manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de ejercicios precedentes
que permanecen en esta Declaración, recogidas en el subapartado V.1.
– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y
del Senado que procedan de Declaraciones de ejercicios anteriores, si mantienen sin
adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 de la Declaración.
– Reforzar el control que permita la correcta contabilización de las operaciones de
periodificación de gastos e ingresos, especialmente restringiendo la práctica de diferir a
ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y obligaciones, reduciendo
los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y asegurando la exacta
contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros,

cve: BOE-A-2024-14046
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Núm. 165