III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86196

– Avanzar en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público
empresarial y del sector público fundacional, con la inclusión de todas las cuentas de
sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que pueda
afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.
– Realizar los estudios adecuados para impulsar las reformas legislativas y la
adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para acortar
los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado de cada ejercicio.
– Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las
actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que
se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en las
sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.
– Subsanar las salvedades y deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de
cuentas, así como poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso y
Senado.
– Ampliar la información contenida en la Memoria.
– La digitalización interna de todos los procesos de información dentro de la
Administración General del Estado para el automatismo en la obtención de la
información contable y aplicación homogénea de criterios en la elaboración de los
estados contables.
Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Cuantificar las salvedades y deficiencias recogidas en la Declaración de la Cuenta
General del Estado del ejercicio 2021.
– Mejorar la eficacia en el cruce de información de cuentas y datos contables con la
Intervención General del Estado.
– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del
Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir
definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma
reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.
– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución
presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los
objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
– Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el
seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar,
incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.
– Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del
Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos
del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para incrementar en futuras Declaraciones sobre
la Cuenta General del Estado el contenido de la información relativa a la situación
económica, financiera y patrimonial, de las entidades que componiendo los distintos
subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad
Social y Organismos Públicos del Estado) cuentan con una mayor importancia
cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.
– Proceder a emitir, para el ejercicio 2024, el informe anual recogido en el
artículo 136.2 de la Constitución Española de 1978, en términos similares a los últimos
efectuados por el Tribunal de Cuentas y que es obligatorio sobre las cuentas del sector
público del ejercicio 2023.
– Incluir en la cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del Presupuesto
General del Estado y del déficit o superávit público si se tienen en cuenta las salvedades
establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.

cve: BOE-A-2024-14046
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