III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86220
3.18. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras tiene registrados en el epígrafe del activo
corriente “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” diez depósitos de custodia en una entidad
financiera por un importe de 100 millones de euros cuya fecha de vencimiento es el 02/11/2026. Al
tener una duración superior a un año, tales depósitos deberían estar registrados en el activo no
corriente, como inversiones financieras a largo plazo.
3.19. 20
III.3.3. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo
3.20. La deuda por cotizaciones sociales de instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo
de lucro, que fue objeto de moratoria desde la aprobación de la LPGE para 1995, se eleva a 673,1
millones de euros, circunstancia que afecta a la TGSS, al SEPE, a las MCSS y al FOGASA21. Las
consecutivas prórrogas de los plazos de carencia y de la propia moratoria22, justamente de
aquellos ejercicios en que debía producirse el vencimiento de esta deuda y comenzar su
amortización y pago, hacen dudar de su efectiva cobrabilidad y han supuesto que después de 27
años todavía no se hayan generado resultados económicos ni recursos líquidos para la Seguridad
Social. Lo anterior, unido al hecho de que las condiciones en que fue concedida esta moratoria,
sin devengo de intereses y con condonación de todos los recargos de cualquier naturaleza
existentes a 31 de diciembre de 1994, está generando un menoscabo económico-financiero para
la Seguridad Social cuyo coste debería ser asumido por el Estado por tratarse de una carga
financiera impropia del sistema contributivo. En este mismo sentido se manifiesta el “Informe de
Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo”, aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión de
19 de noviembre de 2020, que en su recomendación “1. Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero”, señala que “(…) las ayudas a sectores
productivos concretos, (…) en puridad, no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad
Social y (…) deberían ser objeto de financiación por la fiscalidad general”.
3.21. La TGSS y FOGASA no registran deterioro de valor para las aludidas deudas en situación
de moratoria concedida a las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro al amparo de la
mencionada LPGE para 1995, por lo que el saldo de este deterioro está infravalorado en 134,5
millones de euros23, de los que 133,1 millones corresponden a la TGSS y el resto a FOGASA. En
este caso, y aunque la moratoria sea un aplazamiento sin intereses, su origen es el de una deuda
vencida (en vía ejecutiva), debiendo aplicarse en este cálculo el índice de fallidos de la deuda
emitida o generada, obtenido por la TGSS (este índice es el 61,36 %), sobre la parte de la deuda
correspondiente al sector privado.
20
Párrafo suprimido como consecuencia del tratamiento de las alegaciones.
La parte de la moratoria con vencimiento a corto plazo se encuentra registrada en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente). Del importe total de la moratoria, a la TGSS corresponden
549,7 millones de euros, 108,2 millones al SEPE, y el resto a las MCSS (9,5 millones) y FOGASA (5,7 millones).
22 Estas prórrogas han sido otorgadas en las Leyes de PGE desde 1998 a 2018, en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27
de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social y en la
LPGE para 2021.
23 Esta infravaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de la moratoria con vencimiento a corto
plazo.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86220
3.18. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras tiene registrados en el epígrafe del activo
corriente “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” diez depósitos de custodia en una entidad
financiera por un importe de 100 millones de euros cuya fecha de vencimiento es el 02/11/2026. Al
tener una duración superior a un año, tales depósitos deberían estar registrados en el activo no
corriente, como inversiones financieras a largo plazo.
3.19. 20
III.3.3. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo
3.20. La deuda por cotizaciones sociales de instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo
de lucro, que fue objeto de moratoria desde la aprobación de la LPGE para 1995, se eleva a 673,1
millones de euros, circunstancia que afecta a la TGSS, al SEPE, a las MCSS y al FOGASA21. Las
consecutivas prórrogas de los plazos de carencia y de la propia moratoria22, justamente de
aquellos ejercicios en que debía producirse el vencimiento de esta deuda y comenzar su
amortización y pago, hacen dudar de su efectiva cobrabilidad y han supuesto que después de 27
años todavía no se hayan generado resultados económicos ni recursos líquidos para la Seguridad
Social. Lo anterior, unido al hecho de que las condiciones en que fue concedida esta moratoria,
sin devengo de intereses y con condonación de todos los recargos de cualquier naturaleza
existentes a 31 de diciembre de 1994, está generando un menoscabo económico-financiero para
la Seguridad Social cuyo coste debería ser asumido por el Estado por tratarse de una carga
financiera impropia del sistema contributivo. En este mismo sentido se manifiesta el “Informe de
Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo”, aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión de
19 de noviembre de 2020, que en su recomendación “1. Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero”, señala que “(…) las ayudas a sectores
productivos concretos, (…) en puridad, no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad
Social y (…) deberían ser objeto de financiación por la fiscalidad general”.
3.21. La TGSS y FOGASA no registran deterioro de valor para las aludidas deudas en situación
de moratoria concedida a las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro al amparo de la
mencionada LPGE para 1995, por lo que el saldo de este deterioro está infravalorado en 134,5
millones de euros23, de los que 133,1 millones corresponden a la TGSS y el resto a FOGASA. En
este caso, y aunque la moratoria sea un aplazamiento sin intereses, su origen es el de una deuda
vencida (en vía ejecutiva), debiendo aplicarse en este cálculo el índice de fallidos de la deuda
emitida o generada, obtenido por la TGSS (este índice es el 61,36 %), sobre la parte de la deuda
correspondiente al sector privado.
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Párrafo suprimido como consecuencia del tratamiento de las alegaciones.
La parte de la moratoria con vencimiento a corto plazo se encuentra registrada en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente). Del importe total de la moratoria, a la TGSS corresponden
549,7 millones de euros, 108,2 millones al SEPE, y el resto a las MCSS (9,5 millones) y FOGASA (5,7 millones).
22 Estas prórrogas han sido otorgadas en las Leyes de PGE desde 1998 a 2018, en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27
de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social y en la
LPGE para 2021.
23 Esta infravaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de la moratoria con vencimiento a corto
plazo.
cve: BOE-A-2024-14046
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