III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86209

2.11. Los gastos derivados de los convenios formalizados entre la AGE y las CCAA de Andalucía,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja para la ejecución del Programa de Impulso a
la Rehabilitación de los Edificios Públicos (PIREP), por importe de 234 millones de euros, se han
registrado duplicadamente: como gastos y como provisión dotada en este ejercicio, lo que ha
ocasionado que el resultado económico patrimonial de la CGE este infravalorado en dicho importe
(párrafo 3.25).
2.12. Se ha registrado una provisión de 50 millones de euros “por eliminación de puesta a cero” de
las concesiones de las autopistas de peaje rescatadas por el Estado y gestionadas actualmente
por SEITT. La IGAE no ha facilitado información que permita verificar la suficiencia de la provisión
dotada (párrafo 3.26).
2.13. El saldo de la provisión correspondiente a la deuda avalada por el Estado en la Sociedad de
Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) asciende a
9.933,8 millones de euros; no obstante la recuperación de la parte de la deuda senior avalada por
el Estado (34.089 millones), no cubierta contablemente por esta provisión, se obtendría mediante
la realización de los activos de la SAREB, por lo que la suficiencia de la provisión está
condicionada por la correcta valoración de estos activos, careciendo el Tribunal de información
que permita emitir una opinión sobre dicha valoración (párrafo 3.27).
2.14. La contabilización de las subvenciones para actividades de interés social correspondientes
al ejercicio 2021, por un importe total de 70,7 millones de euros, se realizó en el ejercicio 2022; sin
embargo, este Tribunal considera que la AGE debió registrar como provisión la obligación implícita
derivada de la tramitación de estas subvenciones en el ejercicio 2021 (párrafo 3.28).
2.15. La cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas recoge obligaciones de diciembre
de 2021, correspondientes a las prestaciones contributivas y no contributivas, por 13.654,9
millones de euros, no imputadas al presupuesto, aunque reúnen todos los requisitos para que
dicha imputación sea efectuada. El importe que, por este mismo concepto, se imputó en 2020 a
esta cuenta 413, ascendió a 13.772 millones, y su imputación presupuestaria se ha producido en
2021. El efecto neto de las operaciones anteriores supone una sobrevaloración de las
obligaciones reconocidas de 2021 por 117,1 millones (párrafo 3.29).
2.16. No figura registrado en la contabilidad económico patrimonial como pasivo, con impacto en
los resultados de ejercicios anteriores, el importe de la deuda relacionada con la insuficiencia de
financiación de infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Cataluña relativa al ejercicio 2008,
que asciende a 559 millones de euros al cierre de este ejercicio (párrafo 3.30).
2.17. 4

2.18. Como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de
COVID-19, iniciada en el año 2020, durante el ejercicio 2021, el Gobierno ha continuado y ha
ampliado las medidas para atajar de forma definitiva las consecuencias provocadas por la citada
crisis, lo que ha tenido una incidencia directa en la ejecución del presupuesto de gastos de dicho
ejercicio. Por lo que se refiere al presupuesto de gastos de la AGE se han reconocido
obligaciones netas de, al menos, un total de 31.822,8 millones de euros (de este importe, 5.012
millones corresponden a transferencias a favor de la TGSS, en aplicación del Real Decreto-ley
25/2021, de 8 de noviembre); y el impacto sobre el resultado presupuestario de 2021 de las
4

Párrafo suprimido como consecuencia del tratamiento de las alegaciones.

cve: BOE-A-2024-14046
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II.2. PÁRRAFOS DE ÉNFASIS