III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86462

CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 33.

Fondo de garantía social.

33.1 Cada club o SAD de ASOBAL, y a través de ésta, aportará cada temporada a
la AJBM, 1000 euros por cada club inscrito en las competiciones, con la finalidad de
dotar un fondo asistencial a fin de que la AJBM pueda destinar a atender situaciones de
necesidad, gastos sanitarios o de previsión, planes de formación u otras acciones de
análoga naturaleza para los jugadores, o los hijos que de ellos dependan, sin que, en
ningún caso, puedan destinarse a inversiones financieras ni de ahorro, todo ello previo
consenso entre las partes respecto a las cantidades a destinar.
El abono se efectuará antes del 15 de septiembre de cada año.
33.2 La AJBM elaborará cada temporada un plan básico de prestaciones del fondo,
con indicación de los programas y supuestos protegidos, sus requisitos,
condicionamientos y límites, detallando el presupuesto de gasto previsto para cada una
de las partidas.
Este plan será informado a ASOBAL antes del 1 de septiembre de cada año.
33.3 Al finalizar la temporada deportiva y antes del 30 de septiembre de cada año,
la AJBM presentará a ASOBAL una memoria de ejecución del fondo durante la
temporada. ASOBAL tendrá derecho a conocer el concreto destino dado a las
aportaciones efectuadas, así como a ser informada del rendimiento, evolución y
circunstancias del fondo, plan o similar que con las mismas se constituya.
33.4 La Comisión paritaria elaborará el reglamento regulador del fondo de garantía
social en el plazo de dos meses desde la firma de este Convenio.
33.5 La constitución del fondo de garantía social conllevará la asociación a A.J.BM.
de todos los jugadores integrantes de las plantillas de los clubes de ASOBAL, sin
perjuicio de que a nivel individual cada jugador pueda solicitar su baja voluntaria en dicha
condición. La pérdida de la condición de asociado a A.J.BM. conlleva la pérdida por
renuncia a los derechos dimanantes del fondo de garantía social.
Partido de las estrellas.

La organización del partido de las estrellas es competencia exclusiva de la AJBM
destinando sus beneficios a los fines sociales de la citada asociación.
Será obligatorio incluir la fecha del partido en el calendario de competición oficial a
presentar a la RFEBM para su aprobación. Se realizará en fin de semana y sin coincidir
con otra competición o concentración de la selección absoluta.
ASOBAL se compromete a colaborar y organizar con AJBM que el citado partido se
retransmita a través de cadenas de televisión públicas o privadas, y a gestionar la cesión
gratuita de la instalación deportiva oficial perteneciente a cualquiera de los clubes
integrantes de la misma para la celebración de dicho partido. Para su celebración, cada
club tendrá que ceder, como mínimo, un jugador nacional y uno no seleccionable
propuestos por AJBM. La cesión de jugadores y su respectivo seguro para este partido
constará, de forma individualizada, en un documento a suscribir entre AJBM y los
respectivos clubes.
Los jugadores tendrán la obligación de estar treinta y seis horas antes de la hora del
partido en el lugar donde les cite la AJBM.
Artículo 35. Acceso a los campos.
Durante la vigencia del presente Convenio, los jugadores afiliados a la AJBM tendrán
libre acceso a cualquier partido ya sea oficial o amistoso, en que intervenga cualquier
equipo afiliado a ASOBAL.
A tal efecto, la AJBM y ASOBAL confeccionarán un carnet que deberá presentarse
en el momento de acceder al pabellón.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.