III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 86461

Garantía salarial.

Cada uno de los clubes o entidades deportivas componentes de la liga ASOBAL
garantizarán, con carácter obligatorio, el cobro de las cantidades que adeuden a los
jugadores en concepto de salario pactado en contrato individual, mediante la prestación
de los avales o garantías necesarios según lo previsto en el artículo 15 del presente
Convenio colectivo, que serán formalizados y cuyo depósito se realizará en ASOBAL.
Cada uno de los clubes o SAD participantes en la Liga ASOBAL depositarán la
cuantía del aval conforme al artículo 15 del presente Convenio colectivo, al objeto de
responder con dicha suma única y exclusivamente del pago de las resoluciones firmes
de la comisión paritaria que sean relativas a reclamaciones salariales de jugadores
profesionales, que se hubieran producido en la temporada deportiva en curso y que
tengan su justificación en los contratos laborales debidamente presentados en la
asociación para dicha temporada y cantidades salariales que se hubieran devengado
durante la misma. Una vez ejecutado dicho aval o garantía salarial, el club ejecutado
responderá el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de la
firmeza de la resolución de la Comisión paritaria con el depósito en ASOBAL de otro aval
de la misma cuantía que el ejecutado.
Si dicha garantía no fuera entregada en dicho plazo, o no respondiera a las exigidas
por la comisión paritaria ASOBAL-AJBM, se procederá a poner dicha circunstancia en
conocimiento del Consejo Superior de Deportes a efectos de aplicar la reglamentación
correspondiente.
En cualquier caso, antes del comienzo de la temporada, se aplicarán las normas
federativas de participación en competiciones oficiales respecto de la exigencia de
garantías complementarias por la comisión de seguimiento de la RFEBM.
Artículo 31.

Retribución durante incapacidad temporal.

El balonmanista profesional que durante la vigencia del contrato sufriera baja por
incapacidad temporal por cualquier causa, tendrá derecho a que el club o entidad
deportiva le complete la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de sus
retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del contrato.
Con excepción de dicha garantía y del siguiente artículo, y las que expresamente
consten en este convenio, las partes acuerdan expresamente no establecer ningún otro
tipo de garantía, seguro o beneficio para situaciones de incapacidad o fallecimiento.

Las indemnizaciones previstas en el artículo 13 apartado d) del Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que puedan corresponder al balonmanista
profesional o sus herederos como consecuencia de accidente y enfermedad no
profesional con resultado de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez, se fijan en
doce mensualidades, comprensivas de la totalidad de conceptos salariales percibidos
por el jugador con un límite de sesenta mil euros (60.000 €), todo ello sin perjuicio de las
indemnizaciones que pudieran corresponderle por razón de su inclusión en el sistema
protector de la Seguridad Social o de aquellas que fuesen incluidas en el contrato que le
una individualmente al club en el que preste sus servicios como balonmanista
profesional.
Los riesgos indemnizables por los expresados conceptos, incluidos los que pudieran
surgir como consecuencia de viajes, podrán ser cubiertos mediante la suscripción de la
oportuna póliza de seguro colectivo cuya prima anual se justificará, junto con sus
renovaciones, a ASOBAL quien la hará llegar con la misma periodicidad a la asociación
de balonmanistas justificando con la póliza el aseguramiento de todos los jugadores que
presten sus servicios en clubes o entidades adscritas a ASOBAL y como beneficiarios
aquellas personas que expresamente designe cada jugador comprendido en la póliza
(aparte del propio jugador).

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Indemnizaciones.