III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86460
Convenio colectivo, el salario mínimo de los jugadores profesionales de balonmano
durante la vigencia de este convenio será el salario mínimo interprofesional vigente.
El importe anterior se actualizará anualmente, aumentándolos de acuerdo a las
variaciones del IPC publicados por el INE u organismo que sustituya a este, en la fecha
de 30 de junio de cada temporada de vigencia del Convenio.
El referido importe será obligatoriamente sujeto a cotización a la seguridad social,
como mínimo, en la cuantía fijada anual y reglamentariamente como salario mínimo
interprofesional.
Artículo 24.
Prima de contratación, fichaje o permanencia en la categoría.
Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el club o entidad deportiva y cada
jugador profesional por el hecho de suscribir el correspondiente contrato de trabajo.
Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago.
Artículo 25.
Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactará, en su caso, por
cada club o entidad deportiva con su plantilla de jugadores profesionales o con cada
jugador profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por
el representante del club o entidad deportiva y el jugador o representante de la plantilla.
Artículo 26.
Otras retribuciones.
Los derechos de imagen cedidos contractualmente por el jugador al club, para
su explotación, no serán objeto de la aplicación de este Convenio.
Artículo 27. Retribución de vacaciones.
El jugador profesional percibirá durante el periodo de vacaciones el importe
correspondiente a su sueldo mensual ordinario, sin que pueda representar menoscabo
en su retribución o restantes prestaciones.
Artículo 28.
Recibo de salarios.
Los clubes o entidades deportivas sujetos al presente convenio deberán realizar el
pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios o justificantes de
cobro, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de
una copia firmada al jugador profesional.
Artículo 29.
Pago de salarios.
Prima de fichaje o permanencia en la categoría: Al término de cada temporada y
siempre antes del 30 de junio. Cuando la prima se refiera a periodos superiores a un
año, se dividirá el importe por el número de años, para determinar la cantidad
correspondiente a cada temporada.
Prima por partido. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su devengo.
Sueldo mensual. Dentro de los cinco últimos días de cada mes.
El club, SAD o entidad deportiva podrá optar por pagar mediante talón bancario o
transferencia a la cuenta corriente que indique el jugador profesional las retribuciones
correspondientes, todo ello con las limitaciones establecidas en la aplicación de la
normativa de blanqueo de capitales.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas se
entenderá como tal el siguiente:
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86460
Convenio colectivo, el salario mínimo de los jugadores profesionales de balonmano
durante la vigencia de este convenio será el salario mínimo interprofesional vigente.
El importe anterior se actualizará anualmente, aumentándolos de acuerdo a las
variaciones del IPC publicados por el INE u organismo que sustituya a este, en la fecha
de 30 de junio de cada temporada de vigencia del Convenio.
El referido importe será obligatoriamente sujeto a cotización a la seguridad social,
como mínimo, en la cuantía fijada anual y reglamentariamente como salario mínimo
interprofesional.
Artículo 24.
Prima de contratación, fichaje o permanencia en la categoría.
Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el club o entidad deportiva y cada
jugador profesional por el hecho de suscribir el correspondiente contrato de trabajo.
Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago.
Artículo 25.
Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactará, en su caso, por
cada club o entidad deportiva con su plantilla de jugadores profesionales o con cada
jugador profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por
el representante del club o entidad deportiva y el jugador o representante de la plantilla.
Artículo 26.
Otras retribuciones.
Los derechos de imagen cedidos contractualmente por el jugador al club, para
su explotación, no serán objeto de la aplicación de este Convenio.
Artículo 27. Retribución de vacaciones.
El jugador profesional percibirá durante el periodo de vacaciones el importe
correspondiente a su sueldo mensual ordinario, sin que pueda representar menoscabo
en su retribución o restantes prestaciones.
Artículo 28.
Recibo de salarios.
Los clubes o entidades deportivas sujetos al presente convenio deberán realizar el
pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios o justificantes de
cobro, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de
una copia firmada al jugador profesional.
Artículo 29.
Pago de salarios.
Prima de fichaje o permanencia en la categoría: Al término de cada temporada y
siempre antes del 30 de junio. Cuando la prima se refiera a periodos superiores a un
año, se dividirá el importe por el número de años, para determinar la cantidad
correspondiente a cada temporada.
Prima por partido. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su devengo.
Sueldo mensual. Dentro de los cinco últimos días de cada mes.
El club, SAD o entidad deportiva podrá optar por pagar mediante talón bancario o
transferencia a la cuenta corriente que indique el jugador profesional las retribuciones
correspondientes, todo ello con las limitaciones establecidas en la aplicación de la
normativa de blanqueo de capitales.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas se
entenderá como tal el siguiente: