III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86459
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, en los términos establecidos en el párrafo
segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Artículo 18.
Cesiones temporales.
Durante la vigencia de un contrato, el club podrá ceder temporalmente a otro los
servicios de un balonmanista profesional siempre que este acepte dicha cesión temporal.
Artículo 19.
Contraprestación económica por cesión temporal.
En el supuesto de que se realizase la cesión a cambio de contraprestación
económica, pactada entre cedente y cesionario, el balonmanista profesional tendrá
derecho a percibir como mínimo el 15 por 100 del precio pactado, que deberá ser
abonado por el club o entidad deportiva cesionaria en el momento de la aceptación de la
cesión por el jugador.
Artículo 20.
Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
Durante la vigencia de un contrato, el club y el balonmanista profesional podrán
acordar la terminación del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro club la
cesión definitiva de los derechos contractuales que ostente sobre el jugador, y siempre
que este acepte expresamente dicha cesión definitiva.
En este caso el convenio de cesión constará por escrito en el que figurarán los
clubes intervinientes, el precio de la cesión, si lo hubiera, la aceptación expresa del
jugador cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el club
cedente.
En caso de cesión definitiva mediante pago de una cantidad, el jugador tendrá
derecho a percibir como mínimo el 15 por 100 del precio de dicha cesión, que deberá ser
pagado por el club adquirente de los derechos sobre el jugador, en todo caso.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 21.
Salario.
Las retribuciones abonadas por los clubes o SAD a los jugadores profesionales de
balonmano serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de
aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.
A los efectos del presente convenio los deportistas profesionales deberán suscribir
contratos a tiempo completo y a tiempo parcial (mínimo 50 % de la jornada laboral), en
los casos permitidos por este Convenio.
El régimen de contratos y de inclusión en el régimen de la Seguridad Social será el
previsto con carácter general en la legislación vigente debiendo permanecer de alta en la
Seguridad Social durante la vigencia de su licencia deportiva.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un jugador profesional de
balonmano son: sueldo mensual, gratificaciones extraordinarias, primas de fichaje,
primas especiales, primas de partido y derechos de explotación de imagen.
Artículo 23.
Estructura retributiva.
Sin perjuicio de las retribuciones contratadas por los jugadores profesionales y sus
respectivos clubs, que constituirán el sueldo que cada uno reciba en concepto de salario.
A los efectos previstos en los artículos 20 y demás a los que se refiera el presente
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Conceptos salariales.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86459
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, en los términos establecidos en el párrafo
segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Artículo 18.
Cesiones temporales.
Durante la vigencia de un contrato, el club podrá ceder temporalmente a otro los
servicios de un balonmanista profesional siempre que este acepte dicha cesión temporal.
Artículo 19.
Contraprestación económica por cesión temporal.
En el supuesto de que se realizase la cesión a cambio de contraprestación
económica, pactada entre cedente y cesionario, el balonmanista profesional tendrá
derecho a percibir como mínimo el 15 por 100 del precio pactado, que deberá ser
abonado por el club o entidad deportiva cesionaria en el momento de la aceptación de la
cesión por el jugador.
Artículo 20.
Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
Durante la vigencia de un contrato, el club y el balonmanista profesional podrán
acordar la terminación del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro club la
cesión definitiva de los derechos contractuales que ostente sobre el jugador, y siempre
que este acepte expresamente dicha cesión definitiva.
En este caso el convenio de cesión constará por escrito en el que figurarán los
clubes intervinientes, el precio de la cesión, si lo hubiera, la aceptación expresa del
jugador cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el club
cedente.
En caso de cesión definitiva mediante pago de una cantidad, el jugador tendrá
derecho a percibir como mínimo el 15 por 100 del precio de dicha cesión, que deberá ser
pagado por el club adquirente de los derechos sobre el jugador, en todo caso.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 21.
Salario.
Las retribuciones abonadas por los clubes o SAD a los jugadores profesionales de
balonmano serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de
aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.
A los efectos del presente convenio los deportistas profesionales deberán suscribir
contratos a tiempo completo y a tiempo parcial (mínimo 50 % de la jornada laboral), en
los casos permitidos por este Convenio.
El régimen de contratos y de inclusión en el régimen de la Seguridad Social será el
previsto con carácter general en la legislación vigente debiendo permanecer de alta en la
Seguridad Social durante la vigencia de su licencia deportiva.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un jugador profesional de
balonmano son: sueldo mensual, gratificaciones extraordinarias, primas de fichaje,
primas especiales, primas de partido y derechos de explotación de imagen.
Artículo 23.
Estructura retributiva.
Sin perjuicio de las retribuciones contratadas por los jugadores profesionales y sus
respectivos clubs, que constituirán el sueldo que cada uno reciba en concepto de salario.
A los efectos previstos en los artículos 20 y demás a los que se refiera el presente
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Conceptos salariales.