III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86458
aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación
laboral de los deportistas profesionales.
CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo. Modalidades. Periodo de prueba
Artículo 14. Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo que suscriban los jugadores profesionales de balonmano y
los clubes o entidades deportivas deberán ajustarse a las prescripciones que se
establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se formalizarán
por quintuplicado ejemplar, de los cuales uno será para cada una de las partes
contratantes, un tercero para ASOBAL, un cuarto para AJBM y el quinto para los
Servicios Públicos de Empleo. La copia para la AJBM se le entregará al
jugador profesional de balonmano para que el mismo la haga llegar a la sede de su
asociación.
Deberán figurar necesariamente, como contenido mínimo, las estipulaciones
consignadas en el modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo II al texto del
presente convenio, no pudiéndose incluir estipulaciones limitativas de derechos
regulados en el RD 1006/1985 de 26 de junio, y/o en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Formas contractuales.
Cada club o SAD participante en la Liga ASOBAL tendrá obligatoriamente a todos
sus jugadores contratados a tiempo completo, pudiendo contratar hasta dos (2)
jugadores contratados a tiempo parcial (mínimo 50 % de la jornada laboral).
Para contratar el número establecido o adicionalmente a jugadores a tiempo parcial
será necesaria la aprobación previa de la Comisión Paritaria.
La comisión paritaria solicitará periódicamente la documentación acreditativa del
cumplimiento de dicha obligación en cumplimiento de sus funciones establecidas.
Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por Asobal, clubs o SAD y
jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que
necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el
modelo de contrato tipo que se adjunta como Anexo II al texto del presente Convenio.
Los jugadores no inscritos de los equipos propios o vinculados deberán también suscribir
el contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se hallen entrenando
con el equipo profesional o participando en las competiciones Asobal. En estos
supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará dividiendo
por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al que por edad
le corresponda.
Todos los clubes o SAD depositarán un aval o garantía salarial de 9.000 euros por
temporada. Dicho aval aumentará hasta 12.000 euros por temporada para aquellos
clubes que contraten hasta dos (2) jugadores a tiempo parcial al 50 % de la jornada
laboral, según el primer párrafo de este artículo.
Artículo 16. Periodo de prueba.
Solo podrá establecerse un periodo de prueba por escrito, que en ningún caso
superará los tres meses a computar desde la incorporación efectiva a los
entrenamientos.
Artículo 17. Duración del contrato.
El contrato suscrito entre el club o SAD y el jugador profesional de balonmano tendrá
siempre una duración determinada. Finalizada la vigencia del contrato, este podrá ser
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86458
aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación
laboral de los deportistas profesionales.
CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo. Modalidades. Periodo de prueba
Artículo 14. Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo que suscriban los jugadores profesionales de balonmano y
los clubes o entidades deportivas deberán ajustarse a las prescripciones que se
establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se formalizarán
por quintuplicado ejemplar, de los cuales uno será para cada una de las partes
contratantes, un tercero para ASOBAL, un cuarto para AJBM y el quinto para los
Servicios Públicos de Empleo. La copia para la AJBM se le entregará al
jugador profesional de balonmano para que el mismo la haga llegar a la sede de su
asociación.
Deberán figurar necesariamente, como contenido mínimo, las estipulaciones
consignadas en el modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo II al texto del
presente convenio, no pudiéndose incluir estipulaciones limitativas de derechos
regulados en el RD 1006/1985 de 26 de junio, y/o en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Formas contractuales.
Cada club o SAD participante en la Liga ASOBAL tendrá obligatoriamente a todos
sus jugadores contratados a tiempo completo, pudiendo contratar hasta dos (2)
jugadores contratados a tiempo parcial (mínimo 50 % de la jornada laboral).
Para contratar el número establecido o adicionalmente a jugadores a tiempo parcial
será necesaria la aprobación previa de la Comisión Paritaria.
La comisión paritaria solicitará periódicamente la documentación acreditativa del
cumplimiento de dicha obligación en cumplimiento de sus funciones establecidas.
Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por Asobal, clubs o SAD y
jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que
necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el
modelo de contrato tipo que se adjunta como Anexo II al texto del presente Convenio.
Los jugadores no inscritos de los equipos propios o vinculados deberán también suscribir
el contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se hallen entrenando
con el equipo profesional o participando en las competiciones Asobal. En estos
supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará dividiendo
por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al que por edad
le corresponda.
Todos los clubes o SAD depositarán un aval o garantía salarial de 9.000 euros por
temporada. Dicho aval aumentará hasta 12.000 euros por temporada para aquellos
clubes que contraten hasta dos (2) jugadores a tiempo parcial al 50 % de la jornada
laboral, según el primer párrafo de este artículo.
Artículo 16. Periodo de prueba.
Solo podrá establecerse un periodo de prueba por escrito, que en ningún caso
superará los tres meses a computar desde la incorporación efectiva a los
entrenamientos.
Artículo 17. Duración del contrato.
El contrato suscrito entre el club o SAD y el jugador profesional de balonmano tendrá
siempre una duración determinada. Finalizada la vigencia del contrato, este podrá ser
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165