III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86457
generales serán realizados conjuntamente por todos los jugadores de la plantilla salvo en
casos de lesión, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Concentraciones y desplazamientos.
Otras actividades. Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas
o de gimnasio, sauna o masaje que deberán comunicarse a los jugadores con antelación
suficiente y, al menos, veinticuatro horas antes de su celebración.
En todo caso se estará a lo que se contempla en el artículo precedente en lo
referente a duración máxima de la jornada diaria y a la fijación de jornadas inferiores a la
indicada con carácter general, en la forma que prevé el Real Decreto 1006/1985.
Las discrepancias que pudieran existir en cuanto a la aplicación y ponderación de los
criterios apuntados serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Artículo 11. Descanso semanal.
Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y
medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya
de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias
deportivas del club, SAD o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a
otro día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas
actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como
equivalente a treinta y seis horas.
Artículo 12. Vacaciones.
Cada jugador dispondrá de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas,
siempre que la retribución por temporada deportiva pactada en contrato entre el club y el
jugador sea satisfecha en doce mensualidades.
En otros casos el jugador dispondrá de la parte proporcional de vacaciones que le
corresponda conforme al tiempo real de permanencia según el contrato suscrito con el
club, SAD o entidad deportiva, entendiéndose por vacaciones todos aquellos días en los
que el jugador no se encuentre bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva,
excepto por lesión, descanso semanal o permiso potestativo acordado/concedido
con/por el propio club o SAD.
Los clubes de balonmano procurarán adaptar el sistema de vacaciones para que los
jugadores que se incorporen a la selección nacional española puedan disfrutar, al
menos, de veintiún días de vacaciones consecutivos.
La Comisión paritaria del convenio determinara el ajuste más conveniente en cada
caso. En ningún caso podrá sustituirse el periodo vacacional por compensación
económica.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las
vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Otros días de descanso y permisos especiales.
Por parte de ASOBAL y de los clubes o SAD no se programará competición nacional
alguna, ni tan siquiera entrenamientos o desplazamientos, ni cualquier otra actividad
laboral, para los días 24, 25 y 31 de diciembre ni para los días 1, 5 y 6 de enero de los
años de vigencia del presente convenio. No obstante, y en lo que se refiere a las dos
últimas fechas indicadas se exceptúa el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito
de la competición internacional o nacionales derivadas de las mismas y que no pudieran
ser programadas en fechas diferentes. La utilización de los días 5 y 6 de enero para la
actividad deportiva requerirá acuerdo previo de la Comisión paritaria.
En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta
materia en el estatuto de los trabajadores y las demás normas laborales de general
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86457
generales serán realizados conjuntamente por todos los jugadores de la plantilla salvo en
casos de lesión, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Concentraciones y desplazamientos.
Otras actividades. Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas
o de gimnasio, sauna o masaje que deberán comunicarse a los jugadores con antelación
suficiente y, al menos, veinticuatro horas antes de su celebración.
En todo caso se estará a lo que se contempla en el artículo precedente en lo
referente a duración máxima de la jornada diaria y a la fijación de jornadas inferiores a la
indicada con carácter general, en la forma que prevé el Real Decreto 1006/1985.
Las discrepancias que pudieran existir en cuanto a la aplicación y ponderación de los
criterios apuntados serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Artículo 11. Descanso semanal.
Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y
medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya
de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias
deportivas del club, SAD o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a
otro día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas
actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como
equivalente a treinta y seis horas.
Artículo 12. Vacaciones.
Cada jugador dispondrá de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas,
siempre que la retribución por temporada deportiva pactada en contrato entre el club y el
jugador sea satisfecha en doce mensualidades.
En otros casos el jugador dispondrá de la parte proporcional de vacaciones que le
corresponda conforme al tiempo real de permanencia según el contrato suscrito con el
club, SAD o entidad deportiva, entendiéndose por vacaciones todos aquellos días en los
que el jugador no se encuentre bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva,
excepto por lesión, descanso semanal o permiso potestativo acordado/concedido
con/por el propio club o SAD.
Los clubes de balonmano procurarán adaptar el sistema de vacaciones para que los
jugadores que se incorporen a la selección nacional española puedan disfrutar, al
menos, de veintiún días de vacaciones consecutivos.
La Comisión paritaria del convenio determinara el ajuste más conveniente en cada
caso. En ningún caso podrá sustituirse el periodo vacacional por compensación
económica.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las
vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Otros días de descanso y permisos especiales.
Por parte de ASOBAL y de los clubes o SAD no se programará competición nacional
alguna, ni tan siquiera entrenamientos o desplazamientos, ni cualquier otra actividad
laboral, para los días 24, 25 y 31 de diciembre ni para los días 1, 5 y 6 de enero de los
años de vigencia del presente convenio. No obstante, y en lo que se refiere a las dos
últimas fechas indicadas se exceptúa el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito
de la competición internacional o nacionales derivadas de las mismas y que no pudieran
ser programadas en fechas diferentes. La utilización de los días 5 y 6 de enero para la
actividad deportiva requerirá acuerdo previo de la Comisión paritaria.
En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta
materia en el estatuto de los trabajadores y las demás normas laborales de general
cve: BOE-A-2024-14063
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Artículo 13.