III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86456
f) Elaborar el reglamento de funcionamiento del fondo asistencial y recibir y
examinar cada temporada las memorias e informes correspondientes al fondo
asistencial.
g) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica de lo pactado
y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.
El funcionamiento, organización y procedimiento de la comisión paritaria será el
establecido en el anexo I.
Artículo 7. Composición.
Estará compuesta por cuatro representantes que designarán por mitad las partes
negociadoras del presente Convenio, pudiéndose contar con la asistencia de asesores,
con voz pero sin voto. Cada una de las partes indicadas designarán por escrito seis
representantes, asistiendo como máximo dos que podrán sustituirse en cualquier
momento, notificándolo a la otra parte.
La Comisión se entiende válidamente constituida cuando existan representantes de
ambas partes.
Actuaran como presidente, alternativamente, el representante designado al efecto
por cada una de las partes, y como secretario el que sea designado por la parte que no
ostente la presidencia. Los representantes podrán ser designados específicamente para
cada reunión.
Artículo 8.
Funcionamiento.
La comisión se reunirá las veces que sean necesarias a instancia de cualquiera de
las partes, para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la aplicación de este convenio.
De cada reunión se levantará obligatoriamente el acta oportuna, siendo los acuerdos
que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no
pudiera obtenerse esta mayoría las partes podrán designar, de común acuerdo, un
árbitro ajeno a la comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes.
CAPÍTULO III
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 9. Jornada.
La jornada del jugador profesional de balonmano comprenderá la prestación de sus
servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o
entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y/o técnica para la
misma.
La jornada laboral en ningún caso superará las siete horas al día ni las cuarenta a la
semana con excepción de desplazamientos y concentraciones, con respeto, en todo
caso, de los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos.
Horario.
El tiempo que el jugador se encuentre bajo las órdenes del club, y sus
representantes que comprenderá:
Entrenamientos. Serán programados por cada club o entrenador y deberán
comunicarse a los jugadores que deban participar en los mismos con antelación
suficiente y, al menos, veinticuatro horas antes de cada entrenamiento. En eventos, la
dirección deportiva podrá programar entrenamientos en periodos inferiores. En términos
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86456
f) Elaborar el reglamento de funcionamiento del fondo asistencial y recibir y
examinar cada temporada las memorias e informes correspondientes al fondo
asistencial.
g) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica de lo pactado
y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.
El funcionamiento, organización y procedimiento de la comisión paritaria será el
establecido en el anexo I.
Artículo 7. Composición.
Estará compuesta por cuatro representantes que designarán por mitad las partes
negociadoras del presente Convenio, pudiéndose contar con la asistencia de asesores,
con voz pero sin voto. Cada una de las partes indicadas designarán por escrito seis
representantes, asistiendo como máximo dos que podrán sustituirse en cualquier
momento, notificándolo a la otra parte.
La Comisión se entiende válidamente constituida cuando existan representantes de
ambas partes.
Actuaran como presidente, alternativamente, el representante designado al efecto
por cada una de las partes, y como secretario el que sea designado por la parte que no
ostente la presidencia. Los representantes podrán ser designados específicamente para
cada reunión.
Artículo 8.
Funcionamiento.
La comisión se reunirá las veces que sean necesarias a instancia de cualquiera de
las partes, para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la aplicación de este convenio.
De cada reunión se levantará obligatoriamente el acta oportuna, siendo los acuerdos
que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no
pudiera obtenerse esta mayoría las partes podrán designar, de común acuerdo, un
árbitro ajeno a la comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes.
CAPÍTULO III
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 9. Jornada.
La jornada del jugador profesional de balonmano comprenderá la prestación de sus
servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o
entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y/o técnica para la
misma.
La jornada laboral en ningún caso superará las siete horas al día ni las cuarenta a la
semana con excepción de desplazamientos y concentraciones, con respeto, en todo
caso, de los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos.
Horario.
El tiempo que el jugador se encuentre bajo las órdenes del club, y sus
representantes que comprenderá:
Entrenamientos. Serán programados por cada club o entrenador y deberán
comunicarse a los jugadores que deban participar en los mismos con antelación
suficiente y, al menos, veinticuatro horas antes de cada entrenamiento. En eventos, la
dirección deportiva podrá programar entrenamientos en periodos inferiores. En términos
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.