III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 86455

Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones
laborales establecidas entre balonmanistas, SAD y clubes o entidades deportivas, de
conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio nacional, como asimismo,
aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas
dentro del ámbito funcional o personal del mismo.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio, independientemente de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», comenzará su vigencia el día 1 de septiembre de 2023
finalizando, salvo prórroga del mismo, el 30 de junio de 2025. Entendiéndose por plena
vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025, en aquella
parte que normativa y reglamentariamente sea aplicable.
Artículo 5.

Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará prorrogado tácitamente por una temporada deportiva,
de no mediar denuncia en forma del mismo por cualquiera de las partes. Dicha denuncia
deberá ser fehacientemente notificada por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral
competente, con una antelación mínima de tres meses a su fecha de finalización o de
cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio se mantendrán en vigor las
cláusulas normativas del mismo hasta su sustitución por un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6.
De conformidad con el apartado c) del punto 3.º del artículo 85 del Estatuto de los
Trabajadores, se constituye una comisión paritaria para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se
establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
Artículo 6 bis.

Atribuciones.

a) la interpretación de la aplicación de las cláusulas de este convenio, por sumisión
voluntaria de la ASOBAL y la AJBM.
b) En su caso, el desarrollo reglamentario de los acuerdos alcanzados en la
negociación.
c) La vigilancia del cumplimento de lo pactado.
d) La mediación, por sumisión voluntaria, en los conflictos colectivos jurídicos que
puedan suscitarse en relación con lo acordado en el convenio.
e) Aquellas competencias contempladas en el convenio o que las partes decidan
asignarle.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia del presente convenio se constituye una comisión paritaria que
tendrá su domicilio, indistintamente, en las sedes de ASOBAL y AJBM según a quien
corresponda, en ese momento, la presidencia de esta comisión, sin perjuicio de que
pueda tener validez la reunión cualquiera que sea el lugar donde se celebre.
Serán funciones de la comisión paritaria las siguientes: