III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86454

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14063

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.

Visto el texto del V Convenio colectivo del balonmano profesional (código de
convenio n.º 99011755012007), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2024, de
una parte por la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL), en
representación de las empresas del sector, y de otra, por la Asociación de Jugadores de
Balonmano (A.J.BM), en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
subsanado mediante Acta de 4 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO DEL BALONMANO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo será de aplicación a los balonmanistas profesionales
que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen
voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de un club, SAD o entidad deportiva a cambio de una
retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus
servicios para los clubes de balonmano, Sociedades Anónimas Deportivas o entidades
deportivas integrados en la Liga Asobal, así como los derechos y obligaciones exigibles
entre las asociaciones firmantes.