III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86474

Se podrán imponer las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Multa de hasta 210 euros, según grados:
Mínimo: De 6,00 a 60,00 euros.
Medio: De 60,00 a 120,00 euros.
Máximo: De 120,00 a 210,00 euros.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.
Multa de hasta 600,00 euros, según grados, con el límite de una trigésima parte de la
retribución anual pactada.
Mínimo: De 210,00 a 300,00 euros.
Medio: De 300,00 a 450,00 euros.
Máximo: De 450,00 a 600,00 euros.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días.
Multa de hasta 1.500 euros según grados, con el límite de una vigésima parte de la
retribución anual pactada.
Mínimo: De 600,00 a 900,00 euros.
Medio: De 900,00 a 1.200,00 euros.
Máximo: De 1.200,00 a 1.500,00 euros.
Despido procedente, lo cual no dará derecho al jugador a percibir cantidad alguna
por la resolución del contrato, aunque estuviera así pactado en su contrato.
La declaración de «procedente» será competencia exclusiva de los respectivos
juzgados de lo social.
Artículo 8. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días, y las muy
graves a los cincuenta días, todos ellos naturales, contados a partir de la fecha en que el
club o SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses
de esta salvo supuesto de ocultación fraudulenta. La prescripción quedará interrumpida
por la comunicación de imposición de la sanción, en las faltas leves, o por la notificación
de incoación del oportuno expediente disciplinario, en las graves y muy graves.

1. Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que un jugador haya podido
incurrir, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo.
2. El procedimiento se iniciará con la notificación por escrito al imputado del
acuerdo de incoación del expediente por parte del club o SAD.
3. En el plazo de los ocho días hábiles siguientes, se redactará el pliego de cargos,
del que se dará traslado al expedientado, a fin de que, en el plazo de otros diez días
hábiles, pueda presentar el de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su
defensa, y proponiendo las pruebas de que intente valerse.
4. Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para
ello sin su articulación el club o SAD ordenará, en su caso, la apertura de un periodo de
prueba de entre cinco y diez días hábiles más.

cve: BOE-A-2024-14063
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Artículo 9. Procedimiento sancionador.