III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86473
5.6 No mantener, por causas injustificadas, la condición física adecuada durante el
transcurso de la temporada deportiva, incluidos el consumo habitual de bebidas
alcohólicas y otras sustancias en grado tal que pueda perjudicar la salud.
5.7 La reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después
de la una de la madrugada el día anterior a un partido.
5.8 Ocultar al entrenador, o al responsable del club o SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
5.9 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o
SAD, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito de la relación laboral regulada
por este convenio.
5.10 La realización de declaraciones injustificadas o gravemente falsas, injuriosas o
maliciosas contra ASOBAL y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores,
directivos, técnicos o jugadores, dejando en todo caso ha salvo el derecho a la libertad
de expresión consagrado en nuestra Constitución.
5.11 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de su actividad profesional.
5.12 Acumulación de dos faltas leves en un mes.
5.13 Entre tres y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento,
producidas en un periodo de un mes.
5.14 Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
Artículo 6.
Faltas muy graves.
Serán consideradas como tales:
Artículo 7. Sanciones.
Los importes que se exponen a continuación se actualizarán anualmente,
aumentándolos de acuerdo a las variaciones del IPC publicados por el INE u organismo
que sustituya a este, en la fecha de 30 de junio de cada temporada de vigencia del
convenio.
Sin perjuicio de lo anterior el límite de aumento del importe de las sanciones se fija
en el 4 % en caso de que el índice de precios superase dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
6.1 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el periodo de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un
partido oficial.
6.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada durante la disputa de un partido
oficial.
6.3 Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra o la agresión
grave a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad
profesional.
6.4 La simulación de enfermedad o accidente que se entenderá cuando un jugador
en baja médica por uno de tales motivos realice trabajos o actividades incompatibles con
su situación.
6.5 La desobediencia que implicase quebranto manifiesto de la disciplina o que
causase perjuicio muy grave al club o SAD.
6.6 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.7 Acumulación de dos faltas graves, en el periodo de dos meses.
6.8 Más de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en
un periodo de un mes.
6.9 Tres o más faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos, en el periodo de
un mes.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86473
5.6 No mantener, por causas injustificadas, la condición física adecuada durante el
transcurso de la temporada deportiva, incluidos el consumo habitual de bebidas
alcohólicas y otras sustancias en grado tal que pueda perjudicar la salud.
5.7 La reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después
de la una de la madrugada el día anterior a un partido.
5.8 Ocultar al entrenador, o al responsable del club o SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
5.9 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o
SAD, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito de la relación laboral regulada
por este convenio.
5.10 La realización de declaraciones injustificadas o gravemente falsas, injuriosas o
maliciosas contra ASOBAL y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores,
directivos, técnicos o jugadores, dejando en todo caso ha salvo el derecho a la libertad
de expresión consagrado en nuestra Constitución.
5.11 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de su actividad profesional.
5.12 Acumulación de dos faltas leves en un mes.
5.13 Entre tres y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento,
producidas en un periodo de un mes.
5.14 Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
Artículo 6.
Faltas muy graves.
Serán consideradas como tales:
Artículo 7. Sanciones.
Los importes que se exponen a continuación se actualizarán anualmente,
aumentándolos de acuerdo a las variaciones del IPC publicados por el INE u organismo
que sustituya a este, en la fecha de 30 de junio de cada temporada de vigencia del
convenio.
Sin perjuicio de lo anterior el límite de aumento del importe de las sanciones se fija
en el 4 % en caso de que el índice de precios superase dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
6.1 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el periodo de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un
partido oficial.
6.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada durante la disputa de un partido
oficial.
6.3 Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra o la agresión
grave a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad
profesional.
6.4 La simulación de enfermedad o accidente que se entenderá cuando un jugador
en baja médica por uno de tales motivos realice trabajos o actividades incompatibles con
su situación.
6.5 La desobediencia que implicase quebranto manifiesto de la disciplina o que
causase perjuicio muy grave al club o SAD.
6.6 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.7 Acumulación de dos faltas graves, en el periodo de dos meses.
6.8 Más de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en
un periodo de un mes.
6.9 Tres o más faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos, en el periodo de
un mes.