III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86472

5. Las faltas se catalogarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intencionalidad.
Artículo 3.

Circunstancias modificativas.

Serán circunstancias modificativas de la responsabilidad del imputado:
3.1

Como eximentes:

El caso fortuito.
La fuerza mayor.
La legítima defensa.
3.2

Como atenuantes:

El arrepentimiento espontáneo.
El haber precedido inmediatamente a la comisión de la falta provocación suficiente.
3.3

Como agravantes:

La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado
durante esa misma temporada, por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se
ha de sancionar.
3.4 De no existir circunstancias atenuantes ni agravantes, el club o SAD impondrá
la sanción correspondiente en su grado medio. De darse únicamente atenuantes, la
sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse solo de agravantes, en el máximo.
Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente según su número y
entidad.
Artículo 4. Faltas leves.
Se considerarán como tales:
4.1 No notificar al club o SAD, con carácter previo la razón de la ausencia al
trabajo, salvo imposibilidad de haberlo hecho y sin perjuicio de su posterior justificación.
El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo inferior a quince minutos,
siempre que no afecte a un partido.
4.2 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con
ocasión de la prestación de servicios.
4.3 Dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, sin causa justificada,
producidas en el plazo de un mes.
4.4 Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos, sin causa justificada.
Faltas graves.

5.1 La primera y segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el periodo de un mes, no tratándose de un partido.
5.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo superior a quince
minutos, siempre que no afecte a un partido.
5.3 No hacer uso del material deportivo facilitado por el club o SAD en los partidos
o actos oficiales a que debe concurrirse bajo la disciplina de aquel.
5.4 La disminución manifiesta, voluntaria, grave o continuada en el rendimiento
normal de trabajo.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes e instrucciones de los
directivos o técnicos del club o SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible, por actuar
aquellos en el ámbito de sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2024-14063
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Artículo 5.