III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86471
Duodécima.
Si el club resolviese unilateralmente este contrato sin causa justificada, el jugador
tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas en la anterior
cláusula séptima.
Decimatercera.
La legislación aplicable a cualquier litigio entre las partes, además del R.D.
1006/1985, de 26 de junio, y el Convenio colectivo vigente en el sector de balonmano
profesional o el Estatuto de los Trabajadores en lo no contemplado por las normas
anteriores, así como la legislación española.
Ambas partes declaran conocer la normativa deportiva de ASOBAL y de la RFEBM y
se someten a las mismas y al cumplimiento de todas sus disposiciones que les resulten
de aplicación.
Asimismo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de
la ciudad del domicilio del club o SAD.
Y para que conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el
contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por
quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el club,
El jugador,
Don/doña .......................................
Don/doña .......................................
(Sello del club o SAD)
El agente:
Nombre, número de agente y DNI......................................
ANEXO III
Reglamento General de Régimen Disciplinario
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento general sienta las bases del régimen disciplinario aplicable
en el marco de las relaciones laborales existentes entre los clubes o SAD pertenecientes
a ASOBAL y los jugadores inscritos en las competiciones profesionales de balonmano
pertenecientes a la asociación de jugadores de balonmano (AJBM).
Las infracciones de las reglas del juego o de la competición, y de las normas
generales deportivas, se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del deporte, así como en sus disposiciones concordantes o de desarrollo.
Principios generales.
1. La potestad disciplinaria laboral corresponde al club o SAD, siendo ejercida por
quien designen sus órganos directivos.
2. No podrán ser sancionadas disciplinariamente las acciones u omisiones que no
se hallen tipificadas como falta en la fecha del suceso de que se trate.
3. Si unos mismos hechos implicasen la comisión de dos o más faltas, se
sancionarán conjuntamente, con respeto al principio general «non bis in ídem».
4. Igual respeto deberá observarse hacia la presunción de inocencia garantizada en
la Constitución, hacia los derechos de audiencia y de defensa del inculpado, y hacia el
principio de imputabilidad, que exige la existencia de dolo o culpa en el autor de la
infracción de que se trate.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86471
Duodécima.
Si el club resolviese unilateralmente este contrato sin causa justificada, el jugador
tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas en la anterior
cláusula séptima.
Decimatercera.
La legislación aplicable a cualquier litigio entre las partes, además del R.D.
1006/1985, de 26 de junio, y el Convenio colectivo vigente en el sector de balonmano
profesional o el Estatuto de los Trabajadores en lo no contemplado por las normas
anteriores, así como la legislación española.
Ambas partes declaran conocer la normativa deportiva de ASOBAL y de la RFEBM y
se someten a las mismas y al cumplimiento de todas sus disposiciones que les resulten
de aplicación.
Asimismo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de
la ciudad del domicilio del club o SAD.
Y para que conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el
contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por
quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el club,
El jugador,
Don/doña .......................................
Don/doña .......................................
(Sello del club o SAD)
El agente:
Nombre, número de agente y DNI......................................
ANEXO III
Reglamento General de Régimen Disciplinario
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento general sienta las bases del régimen disciplinario aplicable
en el marco de las relaciones laborales existentes entre los clubes o SAD pertenecientes
a ASOBAL y los jugadores inscritos en las competiciones profesionales de balonmano
pertenecientes a la asociación de jugadores de balonmano (AJBM).
Las infracciones de las reglas del juego o de la competición, y de las normas
generales deportivas, se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del deporte, así como en sus disposiciones concordantes o de desarrollo.
Principios generales.
1. La potestad disciplinaria laboral corresponde al club o SAD, siendo ejercida por
quien designen sus órganos directivos.
2. No podrán ser sancionadas disciplinariamente las acciones u omisiones que no
se hallen tipificadas como falta en la fecha del suceso de que se trate.
3. Si unos mismos hechos implicasen la comisión de dos o más faltas, se
sancionarán conjuntamente, con respeto al principio general «non bis in ídem».
4. Igual respeto deberá observarse hacia la presunción de inocencia garantizada en
la Constitución, hacia los derechos de audiencia y de defensa del inculpado, y hacia el
principio de imputabilidad, que exige la existencia de dolo o culpa en el autor de la
infracción de que se trate.
cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.