III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86470

Octava.
El jugador profesional será siempre titular único de su derecho de imagen, aunque
podrá ceder al club su explotación de sus derechos de imagen durante la duración de
este contrato, sin perjuicio de los acuerdos que ambas partes acuerden sobre dicha
cesión, únicamente para las actuaciones deportivas y nunca para otras actuaciones o
eventos en los que participe el club o SAD.
Dicho concepto será siempre añadido al salario estipulado en la cláusula séptima.
Las sumas que el jugador perciba en dicho concepto tendrán siempre naturaleza
salarial.
Novena.
El club garantizará al jugador la asistencia sanitaria gratuita a través de sus propios
servicios médicos o de los que contrate con terceras entidades públicas o privadas, en
su caso.
Asimismo el club contratará los servicios de la mutualidad de accidentes de trabajo
de su elección a fin de cubrir la asistencia al trabajador durante los periodos que
eventualmente precise atención por accidente, lesión o enfermedad derivada de su
actividad o enfermedad profesional.
Si el jugador optase por designar otros médicos de su libre elección para el
tratamiento de sus enfermedades o lesiones, ambas partes acordarán la forma de cubrir
el coste económico por los gastos que origine el tratamiento.
Décima.
La facultad sancionadora del club se ceñirá al Anexo III de este Convenio en cuanto
al régimen disciplinario aplicable al jugador mientras este permanezca contratado, sin
poder aplicar otros reglamentos disciplinarios más restrictivos o agravados, o no
acordados con la plantilla de jugadores.
Si el club sancionase al jugador con multa económica u otra, en aplicación del
párrafo precedente y conforme a las normas de disciplina deportiva, el club aplicará al
jugador el importe de dicha multa en la nómina inmediatamente siguiente al resultado del
expediente sancionador.
Si la sanción tuviese como consecuencia la suspensión para participar en encuentros
oficiales durante más de un mes, el club podrá descontar al jugador la parte proporcional
de la retribución pactada que corresponda al tiempo de duración de la sanción.
En caso de que el jugador fuera reincidente en falta muy grave, el club podrá resolver
el contrato unilateralmente, sin que ello dé derecho a indemnización ninguna para el
jugador.
Las sanciones que se impongan al jugador en ejercicio de la potestad sancionadora
del club serán en todo caso recurribles ante la jurisdicción social.

El club podrá resolver el presente contrato cuando el jugador adquiera compromisos
de cualquier índole, sin su consentimiento, con otro club.
En tal caso, el jugador deberá alcanzar un acuerdo indemnizatorio con el club con el
que suscribe este contrato en concepto de los daños o perjuicios que le cause por este
motivo.
No obstante, las partes fijan un acuerdo indemnizatorio para el caso de que el
jugador resuelva unilateralmente este contrato, por importe de ***

cve: BOE-A-2024-14063
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Undécima.