III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86469

Quinta.
Durante la vigencia de este contrato los -clubes /entidades deportivas [nombre],
podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un jugador profesional, con el
consentimiento expreso de éste.
Sexta.
El jugador profesional disfrutará de un descanso mínimo semanal de día y medio,
que será fijado de mutuo acuerdo con la antelación de [dias] días, y que no coincidirá
con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del
deporte de que se trate.
Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias
deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día
de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediata actuación
deportiva, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y
seis horas.
Séptima.
Como retribución de los servicios prestados por el jugador, el club se compromete a
abonarle las cantidades brutas que a continuación se especifican:
Temporada .........../.........., la cantidad de ............................................ euros (brutos).
Este contrato es:
☐ A tiempo completo.
☐ A tiempo parcial al ........ %
Temporada .........../.........., la cantidad de ............................................ euros (brutos).
Este contrato es:
☐ A tiempo completo.
☐ A tiempo parcial al ........ %
Temporada .........../........., la cantidad de ............................................ euros (brutos).
Este contrato es:

Las cantidades anteriores tendrán carácter de bruto.
En todo caso el jugador percibirá como mínimo en pago de sus servicios el salario
mínimo establecido en el convenio colectivo vigente en cada momento.
Dichas cantidades deberán ser satisfechas por el club distribuidas en el número de
mensualidades consecutivas que se pacte.
El pago del salario se efectuará siempre antes del día 5 de cada mes en la cuenta
designada al efecto por el jugador y se realizará siempre por transferencia bancaria a la
cuenta que designe el jugador sin que se admita una forma de pago distinta.
El club o SAD mantendrá al jugador de alta en la TGSS e INSS durante todos los
meses de vigencia de este contrato independientemente del número de mensualidades
que abone cada temporada al jugador en pago de sus servicios.
Séptima bis.
Además de las cantidades estipuladas en la cláusula anterior el jugador percibirá
primas por ....................

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

☐ A tiempo completo.
☐ A tiempo parcial al ........ %