III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86468

MANIFIESTAN
I. Que el club tiene interés en contratar los servicios de don ....................................
como jugador profesional de balonmano, a fin de incorporarle a la plantilla de su primer
equipo.
II. Que don ..................................... está también interesado en la concertación de
su prestación de servicios para el club, y
III. Que tras la oportuna negociación, las partes han acordado suscribir este
contrato de trabajo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Por medio del presente contrato, don .........................................., en adelante el
jugador, se compromete y obliga a desempeñar su actividad como jugador profesional de
balonmano durante las temporadas deportivas 20xx y 20xx, para formar parte del primer
equipo del club.
Este contrato anula cualquier otro suscrito por las partes cuyo objeto sea el mismo
que el estipulado en el presente, a excepción de lo que ambas partes estipulen sobre
derechos de imagen del jugador, en su caso.
El jugador quedará sujeto a las órdenes directas del cuerpo técnico del club a efectos
de entrenamientos y preparación física y técnica.
Segunda.
En desarrollo de la actividad contratada, el jugador deberá también:
2.ª 1 Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del club, cuidando de su
buena condición física al objeto de alcanzar el mejor rendimiento posible en competición.
2.ª 2 Utilizar la indumentaria y material deportivo que le sea facilitado por el club
con excepción del calzado deportivo a usar durante las competiciones que será de
exclusiva elección del jugador, y
2.ª 3 Acatar los reglamentos o normas internas del club a que se refiere el
artículo 1.2 del anexo III del V Convenio colectivo del balonmano profesional en vigor.
2.ª 4 La duración de la jornada laboral será de ….. horas con los límites legales.
Incluyéndose en este apartado el tiempo dedicado a entrenamientos o preparación
técnica. Se excluyen expresamente los tiempos de concentración previos a la
celebración de actuaciones deportivas o competiciones y los empleados en
desplazamientos.
Tercera.
El jugador profesional tendrá un período vacacional retribuido de …. días, que se
disfrutará en función del calendario de competiciones establecido.

El club se compromete a facilitar al jugador el acceso a sus instalaciones deportivas
en las sesiones de entrenamiento y en los encuentros que en ellas se disputen y demás
actividades instrumentales o preparatorias que garanticen la ocupación efectiva,
prestándole en todo momento la asistencia técnica adecuada para su formación y
perfeccionamiento profesionales.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.