III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86465

Cada una de las partes firmantes designará por escrito seis representantes de los
que deberán asistir como máximo dos a cada una de las reuniones pudiendo ser
sustituidos en cualquier momento previa notificación a la otra parte.
Actuará como presidente, alternativamente, el representante que se designe al efecto
por cada una de las partes y como secretario el designado por la parte que no ostente la
presidencia. Los representantes podrán designarse específicamente para cada reunión.
Artículo 4.º
Como norma general, la comisión paritaria se reunirá mensualmente.
Quedará válidamente constituida cuando estén presentes dos representantes, uno
en representación de cada parte. De no llegarse al quórum necesario, se aplazará la
reunión debiéndose volver a convocar.
La sede habitual de las reuniones de la comisión será la de las respectivas sedes de
las asociaciones firmantes. No obstante, podrá acordarse por las partes la celebración
de las reuniones en una sede distinta.
Artículo 5.º
Para la toma de acuerdos, cada parte firmante tendrá un voto. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría simple de las partes asistentes.
En el supuesto de no llegarse a un acuerdo, el asunto en cuestión será tratado en
la siguiente reunión. Si continuase el desacuerdo entre las partes después de la
siguiente reunión, la parte denunciante solicitará un árbitro, que resolverá la cuestión de
forma vinculante para ASOBAL y AJBM.
TÍTULO II
Competencias
Artículo 6.º

– La elaboración y modificación en su caso de los contratos-tipo oportunos, en virtud
del estatus del jugador de balonmano y la certificación que acredite, en su caso, la
consideración de jugador aficionado para el supuesto de que no tenga la consideración
de contratado.
– El estudio y aprobación, en su caso, de otros redactados de contratos que puedan
presentarse ante la comisión paritaria.
– El depósito de dichos contratos.
– El estudio y aprobación de la legalidad del contenido del reglamento de régimen
interno que obligatoriamente deben presentar todos los clubes al comienzo de la
temporada 2023/2024, exigiendo unas condiciones mínimas.
– Analizar y resolver sobre las reclamaciones de los clubes a los jugadores, respecto
al incumplimiento de las cláusulas de los contratos que les vinculen y hayan sido
depositados en la comisión de seguimiento.
– Estudiar las denuncias de los clubes y jugadores que se produzcan en el curso de
la temporada, con el fin de resolver el derecho del jugador al pago de sus salarios y otras
obligaciones contraídas por los clubes, a causar baja en los mismos y a obtener la
libertad federativa inmediata, o en su caso, el derecho del club a imponer las sanciones
disciplinarias y/o económicas, y solicitar las bajas federativas a que hubiera lugar.
– Adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas para asegurar el
cumplimiento de las decisiones.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias de la Comisión paritaria se basarán en las relaciones entre
jugadores y clubes de la liga ASOBAL afiliados a sus respectivas asociaciones o que
participen en dicha liga ASOBAL, con el fin de mejorar y perfeccionar la práctica, imagen
y desarrollo del balonmano y, sin carácter de exclusividad, se citan: