III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86466

– Facilitar a los órganos jurisdiccionales de la RFEBM, cuando se considere
oportuno, el informe previsto en el reglamento de partidos y competiciones de la RFEBM.
– Estudiar las propuestas que puedan aportarse por las partes.
– El tratamiento y aprobación de la propuesta de calendario de las competiciones de
la Liga ASOBAL de cada temporada para presentar ante la asamblea general de la
RFEBM.
– Elaborar el reglamento de funcionamiento del fondo asistencial, recibir y examinar
cada temporada las memorias e informes correspondientes al fondo de garantía social.
TÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7.º
El procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes, rigiéndose por las normas recogidas en este
reglamento y en las demás disposiciones que le afecten.
Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de abogado en ejercicio. Todos los
plazos previstos en el presente reglamento se entenderán computados por días hábiles y
su cómputo comenzará al día siguiente de la correspondiente notificación.
Las notificaciones que se practiquen durante la tramitación de los procedimientos se
realizarán mediante correo electrónico, y la fecha de su comprobante de recepción
correcta determinará el inicio del plazo concedido para cada diligencia o trámite.
Artículo 8.º
Cuando un club o jugador quieran comparecer ante la Comisión paritaria, deberán
solicitarlo por escrito a través de las respectivas asociaciones, indicando con claridad la
otra parte del conflicto y la pretensión fundamentada que motive su solicitud.
Recibida la solicitud en forma, la comisión estudiará su admisión a trámite en la
primera reunión que se convoque. Estudiada la solicitud, se acordará sobre su admisión
por providencia no fundamentada, siendo fundamentada si no se admite a trámite. Dicha
providencia se notificará a las partes interesadas.
Artículo 9.º

Artículo 10.º
Los medios de prueba solicitados se entenderán aceptados por la comisión de no
existir providencia que los deniegue. Contra las providencias de denegación de medios
probatorios no cabrá recurso alguno.

cve: BOE-A-2024-14063
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Admitida a trámite la solicitud de que se trate la comisión ordenará la apertura del
expediente que deberá ser debidamente numerado de forma correlativa y que se
conservará siempre en la sede bajo la custodia del secretario habilitado al efecto.
Seguidamente la comisión pondrá en conocimiento de la otra parte en conflicto la
solicitud presentada, para que aquella en el plazo de cinco días hábiles formule por
escrito las alegaciones que considere oportunas.
Presentado el anterior escrito, o transcurrido el plazo para su presentación, la
comisión pondrá en conocimiento de las partes su conflicto el plazo común de tres días
hábiles para la proposición de los medios de prueba de que intenten valerse.
A los efectos del anterior apartado se aceptarán como medios de prueba los
admitidos en derecho.