III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14063)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86464

Disposición adicional primera.
En el supuesto de que la jurisdicción social declare la supresión o modificación de
alguna de las cláusulas del convenio, quedará este provisionalmente sin efecto entre las
partes, quedando en todo caso a salvo de los derechos eventualmente adquiridos en el
ínterin por las mismas o por cualesquiera otros terceros de buena fe, debiendo
procederse a la renegociación global de su contenido, en un plazo máximo de diez días,
en el seno de su Comisión negociadora.
Disposición adicional segunda.
Las referencias que se contienen en este Convenio colectivo a los clubes y entidades
deportivas se entenderán referidas, en su caso, a los clubes y/o SAD que sucedan a los
mismos, después de alcanzar la liga ASOBAL el estatus de profesional.
Disposición adicional tercera.
En caso de que durante la vigencia del V Convenio colectivo del balonmano la
asamblea de ASOBAL apruebe la constitución de un fondo de garantía salarial que
sustituya al sistema de garantías salariales que se regula en el artículo 15 de este
convenio, la Comisión negociadora del Convenio se reunirá de inmediato para redactar
la disposición que anule y sustituya al citado artículo 15 para establecer el nuevo marco
regulador de las garantías de cobro de salarios de los jugadores profesionales de
balonmano que vincule a todos los clubes o SAD que integren la liga profesional de
balonmano y a todos los jugadores de sus plantillas deportivas.
ANEXO I
Comisión paritaria
TÍTULO I
Definición y funcionamiento
Artículo 1.º
El presente Reglamento establece las competencias, funcionamiento y composición
de la Comisión paritaria del Convenio colectivo que regula las relaciones laborales entre
ASOBAL y AJBM.

La Comisión paritaria será un órgano compuesto por ASOBAL y AJBM. A dicho
efecto, ambas partes expresan su voluntad inequívoca de solucionar todas aquellas
cuestiones que sean competencia de la comisión según lo dispuesto en el convenio
colectivo suscrito entre ambas asociaciones.
Intervendrá en todos aquellos aspectos del convenio que impliquen estudio,
desarrollo y mejora del balonmano así como aquellos en los que se deba conocer de
competencia reglamentaria, disciplinaria o de incumplimiento de pactos singulares
alcanzados entre las partes.
Artículo 3.º
Estará compuesta por cuatro representantes designados por mitad por cada una de
las partes negociadoras del presente Convenio pudiendo contar ambas con la asistencia
de asesores, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-14063
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.º