III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86418
En el caso de Semana Santa, se dispondrá de un margen de llamamiento hasta siete
días previos al Jueves Santo.
Al tiempo del llamamiento, y según lo dispuesto en el convenio colectivo de la
empresa esta comunicará a cada persona trabajadora el día previsto de incorporación
pudiendo hacer asimismo entrega de su planning horario trimestral en ese momento y,
en todo caso, con siete días antes al primero de trabajo. De igual forma se podrá reflejar
las vacaciones en el primer planning entregado o en el siguiente trimestral sucesivo.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo en dicho planning horario trimestral, se referenciará la sección
correspondiente objeto de llamamiento, quedando por tanto registrado desde el inicio del
contrato las diferentes secciones en las que haya podido prestarse los servicios.
En el llamamiento se priorizará el orden de llamada en función de las necesidades
organizativas según sección tomando como referencia el dato de mayor antigüedad de
prestación de servicios en la sección para la que se es objeto de llamamiento. En caso
de igual prestación de servicios en la sección tendrá prioridad de llamamiento la persona
trabajadora de mayor antigüedad en la empresa.
A efectos del cómputo de plazo para contestar al llamamiento por parte de la persona
trabajadora se partirá de la fecha de la notificación enviada por la empresa.
– Los plazos contarán desde el día siguiente a dicha notificación siendo que, tras la
fecha de envío de la notificación, pasados tres días naturales, el cuarto día se dará a la
persona trabajadora por notificada comenzando desde este cuarto día o del día de la
recepción anterior a esta fecha el momento en que comienzan a computarse los plazos.
– Para los llamamientos anteriores al momento de inicio de cada temporada, desde
el comienzo de cómputo de los plazos, la persona trabajadora dispondrá de hasta siete
días naturales para realizar la contestación. En el resto de llamamientos producidos con
posterioridad al inicio de la temporada se dispondrá de tres días naturales.
En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase al ser llamada su voluntad
de no incorporarse al trabajo, o bien no constare respuesta en plazo, así como en el
supuesto de que no comparezca en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase
debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria quedando extinguido
sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la
empresa. En el caso de aquellas personas trabajadoras que faltaran a la convocatoria
por causas debidamente justificadas ante la empresa, notificadas en tiempo y forma;
enfermedad común, suspensión por nacimiento o accidente, guardarán su derecho de
llamada en futuras temporadas según lo dispuesto en su contrato de trabajo.
En el caso de que en la contestación al llamamiento por parte de la persona
trabajadora que cursando con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional acredite la concurrencia de examen oficial en fecha
comprendida en el ámbito de una semana posterior al día fijado como inicio de la
temporada concreta, se podrá solicitar o bien la adecuación de la planificación horaria
según el horario del examen o bien la posible designación de día libre semanal, así como
la planificación de vacaciones posibles en el período o la posibilidad de retrasar el día de
incorporación una semana siempre que haya llamamiento posterior en la semana
siguiente, en cuyo caso, de no concurrir fecha de llamamiento, perdería el derecho de
reincorporación en el presente período de llamamiento guardando la posibilidad de
llamada en el siguiente período según lo dispuesto en su contrato fijo discontinuo.
El personal fijo discontinuo podrá tener acceso voluntario a la plataforma digital de
formación de la empresa a fin de mantenerse conectados a las novedades y contenido
formativo online que puedan existir en períodos de no prestación de servicios. Asimismo,
en los supuestos de existencia de vacantes de carácter fijo en el centro de trabajo,
dichas personas podrán disponer de la información referenciada «trabaja con nosotros»
también disponible en la intranet de la empresa, y otras herramientas como «Decacoopt»
y «Joboffers» (y/o nombre de las herramientas en su evolución) de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86418
En el caso de Semana Santa, se dispondrá de un margen de llamamiento hasta siete
días previos al Jueves Santo.
Al tiempo del llamamiento, y según lo dispuesto en el convenio colectivo de la
empresa esta comunicará a cada persona trabajadora el día previsto de incorporación
pudiendo hacer asimismo entrega de su planning horario trimestral en ese momento y,
en todo caso, con siete días antes al primero de trabajo. De igual forma se podrá reflejar
las vacaciones en el primer planning entregado o en el siguiente trimestral sucesivo.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo en dicho planning horario trimestral, se referenciará la sección
correspondiente objeto de llamamiento, quedando por tanto registrado desde el inicio del
contrato las diferentes secciones en las que haya podido prestarse los servicios.
En el llamamiento se priorizará el orden de llamada en función de las necesidades
organizativas según sección tomando como referencia el dato de mayor antigüedad de
prestación de servicios en la sección para la que se es objeto de llamamiento. En caso
de igual prestación de servicios en la sección tendrá prioridad de llamamiento la persona
trabajadora de mayor antigüedad en la empresa.
A efectos del cómputo de plazo para contestar al llamamiento por parte de la persona
trabajadora se partirá de la fecha de la notificación enviada por la empresa.
– Los plazos contarán desde el día siguiente a dicha notificación siendo que, tras la
fecha de envío de la notificación, pasados tres días naturales, el cuarto día se dará a la
persona trabajadora por notificada comenzando desde este cuarto día o del día de la
recepción anterior a esta fecha el momento en que comienzan a computarse los plazos.
– Para los llamamientos anteriores al momento de inicio de cada temporada, desde
el comienzo de cómputo de los plazos, la persona trabajadora dispondrá de hasta siete
días naturales para realizar la contestación. En el resto de llamamientos producidos con
posterioridad al inicio de la temporada se dispondrá de tres días naturales.
En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase al ser llamada su voluntad
de no incorporarse al trabajo, o bien no constare respuesta en plazo, así como en el
supuesto de que no comparezca en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase
debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria quedando extinguido
sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la
empresa. En el caso de aquellas personas trabajadoras que faltaran a la convocatoria
por causas debidamente justificadas ante la empresa, notificadas en tiempo y forma;
enfermedad común, suspensión por nacimiento o accidente, guardarán su derecho de
llamada en futuras temporadas según lo dispuesto en su contrato de trabajo.
En el caso de que en la contestación al llamamiento por parte de la persona
trabajadora que cursando con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional acredite la concurrencia de examen oficial en fecha
comprendida en el ámbito de una semana posterior al día fijado como inicio de la
temporada concreta, se podrá solicitar o bien la adecuación de la planificación horaria
según el horario del examen o bien la posible designación de día libre semanal, así como
la planificación de vacaciones posibles en el período o la posibilidad de retrasar el día de
incorporación una semana siempre que haya llamamiento posterior en la semana
siguiente, en cuyo caso, de no concurrir fecha de llamamiento, perdería el derecho de
reincorporación en el presente período de llamamiento guardando la posibilidad de
llamada en el siguiente período según lo dispuesto en su contrato fijo discontinuo.
El personal fijo discontinuo podrá tener acceso voluntario a la plataforma digital de
formación de la empresa a fin de mantenerse conectados a las novedades y contenido
formativo online que puedan existir en períodos de no prestación de servicios. Asimismo,
en los supuestos de existencia de vacantes de carácter fijo en el centro de trabajo,
dichas personas podrán disponer de la información referenciada «trabaja con nosotros»
también disponible en la intranet de la empresa, y otras herramientas como «Decacoopt»
y «Joboffers» (y/o nombre de las herramientas en su evolución) de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165