III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86417
estacional, previéndose dentro de las siguientes posibles fechas a determinar según
contrato individual y en el correspondiente llamamiento:
– Verano: Período con inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31 de
agosto, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones hasta el 15 de septiembre.
– Navidad: Determinándose entre siete días antes del inicio de la preparación de
posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes, en
donde las personas con contrato indefinido fijo-discontinuo podrán ser llamadas hasta
el 10 de enero del año siguiente, pudiéndose igualmente prorrogar dicha temporada
cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en similares
condiciones a causa de las posibles rebajas hasta finales del mes de enero.
– En particular referenciándose dentro de la actividad logística, Igualmente, podrá
pactarse un período de tiempo entre quince y treinta y un días para cubrir las
necesidades de la Semana Santa.
Llamamiento. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se seguirá
según los siguientes criterios objetivos y formales:
Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, independientemente
de su fecha de ingreso en la Empresa como tales, serán llamadas, dentro del período o
de los períodos establecidos en su contrato en función de las cargas de trabajo y en las
jornadas y/o horarios necesarios para la cobertura de las mismas.
Por tanto, el llamamiento no se realizará a la vez para todas las personas
trabajadoras, sino de manera paulatina y en función de las necesidades de la empresa y
de la actividad o función. Por naturaleza de las necesidades organizativas de la logística
de anticipación en la preparación de envío y entrega de productos en cada temporada o
campaña, de forma general, estos centros de trabajo realizarán los llamamientos antes
que las tiendas.
La empresa, por centro de trabajo, deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras de citados centros, con la suficiente antelación, al inicio de cada
año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación, se hará gradualmente en función de las
necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá
efectuarse en función de la organización de cada centro de trabajo. Los plazos para
contestar al llamamiento se computarán, según lo detallado más adelante, a partir de la
fecha de envío de la notificación fehaciente (herramienta de firma electrónica) remitida a
la dirección de correo electrónico facilitada por la persona trabajadora según los datos
aportados en la contratación electrónica o posterior actualización.
La antelación mínima para realizar los llamamientos por parte de la empresa
anteriores al momento de inicio de cada temporada (verano y navidad) será de quince
días naturales sobre la fecha que se comunique de inicio de la actividad de la persona
trabajadora si bien, en atención al volumen de la actividad del centro de trabajo dentro
del concreto período de naturaleza estacional o vinculado a la actividad productiva de
temporada, el concreto centro de trabajo (tienda o almacén) dispondrá de un margen de
hasta 30 de junio en relación con el fijo discontinuo de verano y hasta el 20 de diciembre
para la temporada de navidad para formalizar el llamamiento de incorporación de las
personas trabajadoras.
En el caso de los llamamientos comprendidos entre el inicio de cada temporada y la
fecha máxima establecida para llevarlo a cabo según el párrafo anterior la antelación
mínima para realizar los llamamientos será de diez días naturales.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86417
estacional, previéndose dentro de las siguientes posibles fechas a determinar según
contrato individual y en el correspondiente llamamiento:
– Verano: Período con inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31 de
agosto, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones hasta el 15 de septiembre.
– Navidad: Determinándose entre siete días antes del inicio de la preparación de
posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes, en
donde las personas con contrato indefinido fijo-discontinuo podrán ser llamadas hasta
el 10 de enero del año siguiente, pudiéndose igualmente prorrogar dicha temporada
cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en similares
condiciones a causa de las posibles rebajas hasta finales del mes de enero.
– En particular referenciándose dentro de la actividad logística, Igualmente, podrá
pactarse un período de tiempo entre quince y treinta y un días para cubrir las
necesidades de la Semana Santa.
Llamamiento. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se seguirá
según los siguientes criterios objetivos y formales:
Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, independientemente
de su fecha de ingreso en la Empresa como tales, serán llamadas, dentro del período o
de los períodos establecidos en su contrato en función de las cargas de trabajo y en las
jornadas y/o horarios necesarios para la cobertura de las mismas.
Por tanto, el llamamiento no se realizará a la vez para todas las personas
trabajadoras, sino de manera paulatina y en función de las necesidades de la empresa y
de la actividad o función. Por naturaleza de las necesidades organizativas de la logística
de anticipación en la preparación de envío y entrega de productos en cada temporada o
campaña, de forma general, estos centros de trabajo realizarán los llamamientos antes
que las tiendas.
La empresa, por centro de trabajo, deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras de citados centros, con la suficiente antelación, al inicio de cada
año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación, se hará gradualmente en función de las
necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá
efectuarse en función de la organización de cada centro de trabajo. Los plazos para
contestar al llamamiento se computarán, según lo detallado más adelante, a partir de la
fecha de envío de la notificación fehaciente (herramienta de firma electrónica) remitida a
la dirección de correo electrónico facilitada por la persona trabajadora según los datos
aportados en la contratación electrónica o posterior actualización.
La antelación mínima para realizar los llamamientos por parte de la empresa
anteriores al momento de inicio de cada temporada (verano y navidad) será de quince
días naturales sobre la fecha que se comunique de inicio de la actividad de la persona
trabajadora si bien, en atención al volumen de la actividad del centro de trabajo dentro
del concreto período de naturaleza estacional o vinculado a la actividad productiva de
temporada, el concreto centro de trabajo (tienda o almacén) dispondrá de un margen de
hasta 30 de junio en relación con el fijo discontinuo de verano y hasta el 20 de diciembre
para la temporada de navidad para formalizar el llamamiento de incorporación de las
personas trabajadoras.
En el caso de los llamamientos comprendidos entre el inicio de cada temporada y la
fecha máxima establecida para llevarlo a cabo según el párrafo anterior la antelación
mínima para realizar los llamamientos será de diez días naturales.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165