III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86416
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores con los
que se suscriba un pacto de horas complementarias será de diez horas semanales en
cómputo anual.
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que
justifican la contratación eventual por circunstancias de la producción. En la ampliación
deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
En cuanto al pacto de horas complementarias, podrá alcanzar el 50 % de las horas
ordinarias contratadas. Este pacto será voluntario por parte del trabajador/a. Para que
sean exigibles, la empresa deberá comunicar al trabajador/a con un preaviso de tres días
la realización de dichas horas.
Las horas complementarias podrán distribuirse a lo largo del año natural en función
de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que su realización
supere el 50 % de la jornada ordinaria contratada en cómputo semanal, salvo acuerdo
entre empresa y trabajador/a.
El/la trabajador/a, previa comunicación a la empresa y acreditación suficiente, podrá
dejar en suspenso el pacto de horas complementarias en los siguientes supuestos:
– Realización de estudios oficiales, durante todo el tiempo de duración de los mismos.
– Exámenes, hasta un máximo de siete días anteriores a la realización de cada examen.
– Enfermedad grave, operación o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de siete días posteriores al evento.
– Por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo, durante el
tiempo de vigencia de éste último.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas
complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde
su celebración, por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la Vida
Laboral y Familiar, por causa de estudios, incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial o por simple acuerdo con la empresa.
Todo/a trabajador/a que, por mutuo acuerdo con la empresa, deje sin efecto el pacto
de horas complementarias, podrá suscribir un nuevo pacto igualmente por mutuo
acuerdo con la empresa.
A los dos años consecutivos de realización de horas complementarias el/la
trabajador/a podrá solicitar la consolidación del 30 % de la media de las horas
complementarias trabajadas. Igualmente podrá solicitar la consolidación del 50 % de la
media de las realizadas en los siguientes dos años, pero en este caso siempre y cuando
en ese año en el cómputo total de la plantilla de su centro de trabajo se hubieran hecho
como mínimo las mismas horas complementarias que en el año anterior.
Contrato indefinido fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros. La duración del período de actividad, la
jornada y su distribución podrán figurar con carácter estimado, dentro de uno o varios de
los períodos a continuación definidos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada quedando referenciados en el contrato individual, sin perjuicio
de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo deberán ser llamadas
anualmente, en función de los períodos contemplados en su contrato de trabajo de
prestación intermitente vinculados a actividades productivas de temporada y/o
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86416
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores con los
que se suscriba un pacto de horas complementarias será de diez horas semanales en
cómputo anual.
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que
justifican la contratación eventual por circunstancias de la producción. En la ampliación
deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
En cuanto al pacto de horas complementarias, podrá alcanzar el 50 % de las horas
ordinarias contratadas. Este pacto será voluntario por parte del trabajador/a. Para que
sean exigibles, la empresa deberá comunicar al trabajador/a con un preaviso de tres días
la realización de dichas horas.
Las horas complementarias podrán distribuirse a lo largo del año natural en función
de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que su realización
supere el 50 % de la jornada ordinaria contratada en cómputo semanal, salvo acuerdo
entre empresa y trabajador/a.
El/la trabajador/a, previa comunicación a la empresa y acreditación suficiente, podrá
dejar en suspenso el pacto de horas complementarias en los siguientes supuestos:
– Realización de estudios oficiales, durante todo el tiempo de duración de los mismos.
– Exámenes, hasta un máximo de siete días anteriores a la realización de cada examen.
– Enfermedad grave, operación o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de siete días posteriores al evento.
– Por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo, durante el
tiempo de vigencia de éste último.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas
complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde
su celebración, por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la Vida
Laboral y Familiar, por causa de estudios, incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial o por simple acuerdo con la empresa.
Todo/a trabajador/a que, por mutuo acuerdo con la empresa, deje sin efecto el pacto
de horas complementarias, podrá suscribir un nuevo pacto igualmente por mutuo
acuerdo con la empresa.
A los dos años consecutivos de realización de horas complementarias el/la
trabajador/a podrá solicitar la consolidación del 30 % de la media de las horas
complementarias trabajadas. Igualmente podrá solicitar la consolidación del 50 % de la
media de las realizadas en los siguientes dos años, pero en este caso siempre y cuando
en ese año en el cómputo total de la plantilla de su centro de trabajo se hubieran hecho
como mínimo las mismas horas complementarias que en el año anterior.
Contrato indefinido fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros. La duración del período de actividad, la
jornada y su distribución podrán figurar con carácter estimado, dentro de uno o varios de
los períodos a continuación definidos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada quedando referenciados en el contrato individual, sin perjuicio
de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo deberán ser llamadas
anualmente, en función de los períodos contemplados en su contrato de trabajo de
prestación intermitente vinculados a actividades productivas de temporada y/o
cve: BOE-A-2024-14062
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Artículo 16.