III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86415

La empresa transformará en indefinidos el 30 % de aquellos contratos para la
formación en alternancia que durante cada año natural agoten el período máximo de
duración de dos años.
Artículo 12.

Contratos con empresas de trabajo temporal.

La empresa, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de
servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector en los
supuestos establecidos en la ley, lo hará evitando posibles abusos en cuanto a su
período de duración.
Artículo 13.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima
de seis meses para los grupos II, III, V subgrupo 1, y de tres meses para el resto de los
grupos y subgrupos profesionales. Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán
un período de prueba de dos meses de trabajo efectivo.
En el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial inferior a dos
meses el período de prueba no podrá superar un 50 % de la duración inicialmente
prevista de dicho contrato, con un mínimo de quince días.
Cuando de nuevo se contrate a un/a trabajador/a que haya permanecido
anteriormente vinculado/a a la misma empresa, no será sometido/a a período de prueba,
siempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato sean las mismas
que las desempeñadas con anterioridad.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo de ambas partes.
Artículo 14. Ceses.

Artículo 15.

Contrato a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial se deberá especificar el número de horas a realizar
al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución en los términos del
presente convenio.
Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán una jornada mínima
diaria de cuatro horas los días que trabajen, salvo en aquellos casos excepcionales de
reunión en el centro de trabajo convocada por la empresa, con un máximo de dos al año.

cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es

Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a
ponerlo en conocimiento del empresario, por escrito, con una antelación mínima de
quince días, salvo que el contrato tuviera una duración inicialmente prevista de menos de
dos meses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a siete días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar en el plazo previsto en el párrafo
anterior dará derecho al empresario a descontar de la liquidación el importe equivalente
a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa, en los supuestos de extinción, por finalización, de contratos de carácter
temporal, tendrá la obligación de comunicar dicha decisión al trabajador/a con una
antelación de quince días, quedando obligada, en caso de incumplimiento del citado
plazo, a abonar al trabajador/a el importe equivalente a un día de salario por cada día de
preaviso omitido. Para el supuesto de que el contrato tuviera una duración inicialmente
prevista de menos de dos meses, el citado plazo de preaviso se reducirá a siete días.
Los ceses definitivos de los/as trabajadores/as con contrato indefinido que se
produzcan en la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de los
trabajadores con indicación de la causa de los mismos.