III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86414
profesional similar aunque sin experiencia o con una experiencia mínima sobre la
actividad desarrollada por la empresa. Se distinguen dos subgrupos:
Subgrupo 1: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del
Grupo o Nivel 3, son de nueva contratación en la Empresa.
Subgrupo 2: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del
Grupo o Nivel 4, son de nueva contratación en la Empresa.
En anexo III del presente convenio, a título de referencia, se establece una relación
de los actuales puestos de trabajo integrados en los grupos profesionales establecidos.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
El ejercicio de la movilidad funcional se efectuará conforme a lo previsto en los
artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose que a los efectos del
ejercicio de la misma los grupos profesionales previstos en el artículo anterior cumplen
las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del citado Estatuto de los
Trabajadores asignan al mismo.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores
por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el/la
trabajador/a podrá reclamar el ascenso si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Con respecto a los trabajadores/as integrados en el Grupo o Nivel 5 de inicio,
permanecerán en el mismo durante un máximo de 12 meses entendiendo que dicho
plazo es el adecuado para adquirir el dominio de las herramientas de gestión y de la
globalidad de su oficio. Una vez cumplido el período máximo, el trabajador/a pasará a
integrarse en el grupo superior cuya función desempeña.
A los anteriores efectos, en caso que el/la trabajador/a hubiera prestado ya servicios
previamente en la empresa, la duración de los mismos computará a efectos del citado
plazo máximo.
CAPÍTULO III
Contratación
La empresa se compromete a transformar en indefinidos el 80 % del volumen de
horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año. sin
computar las horas de los contratos para la formación en alternancia regulado en el
artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores.
Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de
empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa.
Igualmente, la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla
global de la misma, a fechas 1.º de febrero, 1.º de junio y 1.º de octubre, el porcentaje de
horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el
porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 30 %
del total plantilla se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente
trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a
través de aumento de bases horarias de contratados.
Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo,
con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las
comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contratación indefinida.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86414
profesional similar aunque sin experiencia o con una experiencia mínima sobre la
actividad desarrollada por la empresa. Se distinguen dos subgrupos:
Subgrupo 1: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del
Grupo o Nivel 3, son de nueva contratación en la Empresa.
Subgrupo 2: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del
Grupo o Nivel 4, son de nueva contratación en la Empresa.
En anexo III del presente convenio, a título de referencia, se establece una relación
de los actuales puestos de trabajo integrados en los grupos profesionales establecidos.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
El ejercicio de la movilidad funcional se efectuará conforme a lo previsto en los
artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose que a los efectos del
ejercicio de la misma los grupos profesionales previstos en el artículo anterior cumplen
las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del citado Estatuto de los
Trabajadores asignan al mismo.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores
por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el/la
trabajador/a podrá reclamar el ascenso si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Con respecto a los trabajadores/as integrados en el Grupo o Nivel 5 de inicio,
permanecerán en el mismo durante un máximo de 12 meses entendiendo que dicho
plazo es el adecuado para adquirir el dominio de las herramientas de gestión y de la
globalidad de su oficio. Una vez cumplido el período máximo, el trabajador/a pasará a
integrarse en el grupo superior cuya función desempeña.
A los anteriores efectos, en caso que el/la trabajador/a hubiera prestado ya servicios
previamente en la empresa, la duración de los mismos computará a efectos del citado
plazo máximo.
CAPÍTULO III
Contratación
La empresa se compromete a transformar en indefinidos el 80 % del volumen de
horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año. sin
computar las horas de los contratos para la formación en alternancia regulado en el
artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores.
Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de
empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa.
Igualmente, la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla
global de la misma, a fechas 1.º de febrero, 1.º de junio y 1.º de octubre, el porcentaje de
horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el
porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 30 %
del total plantilla se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente
trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a
través de aumento de bases horarias de contratados.
Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo,
con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las
comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contratación indefinida.