III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86419
Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo tendrán los mismos derechos
que las personas con contratos de duración indefinida ordinaria, sin perjuicio de las
particularidades específicas de la modalidad contractual en materia de suspensión y
extinción del contrato. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en
función del tiempo efectivamente trabajado, cuando sean de contenido económico o
corresponda en atención a su naturaleza.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de
incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el
momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen, en particular en la
temporada de verano pasado el 30 de junio y en la de navidad pasado el 20 de diciembre.
No obstante lo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes al vencimiento de dicho
plazo, la empresa podrá llevar a cabo el llamamiento aún fuera de plazo compensando con
un día de salario por cada día que transcurra sin que concurra el envío de la notificación
debiendo ser contestado por la persona trabajadora con los mismos efectos expresados
anteriormente. Pasados los diez días sin que se haya formulado el llamamiento se
entenderá el incumplimiento relacionado con el llamamiento y comenzará el plazo para la
acción por incumplimiento expresada al inicio del presente párrafo.
Artículo 17.
Empleo.
Siendo intención y objetivo de las partes el que se cumpla con la reserva de puestos
de trabajo a favor de personas discapacitadas a que se refiere el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, y dadas las dificultades de provisión de la citada reserva en
función de los perfiles de puestos de trabajo existentes, empresa y representación de los
trabajadores colaborarán en el cumplimiento del citado objetivo.
CAPÍTULO IV
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 18.
Jornada ordinaria.
La jornada máxima anual para los años de duración del convenio, esto es 2024, 2025
y 2026 se establece en 1.770 horas de trabajo efectivo.
Artículo 19. Descansos en jornada.
Artículo 20. Distribución de la jornada.
La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo aquellos
domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con anterioridad a la firma del
III convenio colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días,
manteniendo dicho derecho ad personam.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso
de veinticinco minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de quince
minutos en las jornadas de cinco horas continuadas y de treinta minutos en jornadas
de 9 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en la última
hora de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al puesto
de trabajo ni salida anticipada.
Los/as trabajadores/as que participen en mudanzas, inventarios o balances en
momentos de no apertura al público, tendrán derecho a media hora de descanso para
comida, la cual será a cargo de la empresa. Dicho descanso absorberá otros posibles
descansos, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86419
Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo tendrán los mismos derechos
que las personas con contratos de duración indefinida ordinaria, sin perjuicio de las
particularidades específicas de la modalidad contractual en materia de suspensión y
extinción del contrato. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en
función del tiempo efectivamente trabajado, cuando sean de contenido económico o
corresponda en atención a su naturaleza.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de
incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el
momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen, en particular en la
temporada de verano pasado el 30 de junio y en la de navidad pasado el 20 de diciembre.
No obstante lo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes al vencimiento de dicho
plazo, la empresa podrá llevar a cabo el llamamiento aún fuera de plazo compensando con
un día de salario por cada día que transcurra sin que concurra el envío de la notificación
debiendo ser contestado por la persona trabajadora con los mismos efectos expresados
anteriormente. Pasados los diez días sin que se haya formulado el llamamiento se
entenderá el incumplimiento relacionado con el llamamiento y comenzará el plazo para la
acción por incumplimiento expresada al inicio del presente párrafo.
Artículo 17.
Empleo.
Siendo intención y objetivo de las partes el que se cumpla con la reserva de puestos
de trabajo a favor de personas discapacitadas a que se refiere el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, y dadas las dificultades de provisión de la citada reserva en
función de los perfiles de puestos de trabajo existentes, empresa y representación de los
trabajadores colaborarán en el cumplimiento del citado objetivo.
CAPÍTULO IV
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 18.
Jornada ordinaria.
La jornada máxima anual para los años de duración del convenio, esto es 2024, 2025
y 2026 se establece en 1.770 horas de trabajo efectivo.
Artículo 19. Descansos en jornada.
Artículo 20. Distribución de la jornada.
La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo aquellos
domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con anterioridad a la firma del
III convenio colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días,
manteniendo dicho derecho ad personam.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso
de veinticinco minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de quince
minutos en las jornadas de cinco horas continuadas y de treinta minutos en jornadas
de 9 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en la última
hora de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al puesto
de trabajo ni salida anticipada.
Los/as trabajadores/as que participen en mudanzas, inventarios o balances en
momentos de no apertura al público, tendrán derecho a media hora de descanso para
comida, la cual será a cargo de la empresa. Dicho descanso absorberá otros posibles
descansos, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.