III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86420
En caso de existir planificación horaria en el mismo día durante la mañana y la tarde,
se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la
salida de la mañana y la entrada de la tarde, salvo acuerdo del trabajador/a.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo y en aras de una mayor racionalización de los plannings de trabajo,
se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo. Las trabajadoras
embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla
sin efecto cuando la vinieran realizando.
Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar
ocasionalmente la jornada de 9 horas diarias, respetando la jornada máxima establecida
en el artículo 18 anterior, así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base
de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral
(enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de
siete días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada
por circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre empresa y
trabajador/a.
2. La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40 % de la
base semanal, con el límite de 45 horas semanales, salvo acuerdo entre la empresa y
el/la trabajador/a.
3. Los excesos de jornada, sobre la base en módulo trimestral, entendiendo por tal
el número de horas anuales o semanales en cómputo anual dividido entre cuatro, serán
compensados preferiblemente dentro del trimestre, antes o después de su realización,
de manera que a la finalización del trimestre no se supere esa base en módulo medio
semanal en cómputo trimestral.
De no poderse efectuar esa compensación dentro del mismo trimestre, la misma se
efectuará en el siguiente trimestre.
4. De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual,
computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se compensarán a razón de una hora de
descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo
acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando
igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con períodos
punta de producción.
Artículo 21. Descanso semanal.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de dos días a la semana,
siendo preferiblemente uno de ellos en domingo.
Todos/as los/as empleados/as gozarán de un mínimo de descanso semanal que
comprenda seis fines de semana completos (sábado y domingo) por año, organizado a
turnos, fuera del período vacacional.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las personas específicamente
contratadas para prestar servicios en fines de semana (sábados y/o domingos y festivos,
así como viernes tarde en su caso).
Trabajo en domingo y festivos.
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a no trabajar más del 60 % los
domingos y festivos, con un máximo de 18 domingos y festivos trabajados, salvo
adscripción voluntaria del trabajador/a.
Cada hora trabajada en domingos o festivos, sin perjuicio del descanso
compensatorio de los festivos, será retribuida con un recargo del 50 % del salario bruto
anual dividido por la jornada anual.
Los/as trabajadores/as que no tengan obligación de trabajar en domingos y festivos
para los que, por tanto, el trabajo en dichos días resulte voluntario, tendrán derecho a
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86420
En caso de existir planificación horaria en el mismo día durante la mañana y la tarde,
se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la
salida de la mañana y la entrada de la tarde, salvo acuerdo del trabajador/a.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo y en aras de una mayor racionalización de los plannings de trabajo,
se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo. Las trabajadoras
embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla
sin efecto cuando la vinieran realizando.
Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar
ocasionalmente la jornada de 9 horas diarias, respetando la jornada máxima establecida
en el artículo 18 anterior, así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base
de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral
(enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de
siete días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada
por circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre empresa y
trabajador/a.
2. La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40 % de la
base semanal, con el límite de 45 horas semanales, salvo acuerdo entre la empresa y
el/la trabajador/a.
3. Los excesos de jornada, sobre la base en módulo trimestral, entendiendo por tal
el número de horas anuales o semanales en cómputo anual dividido entre cuatro, serán
compensados preferiblemente dentro del trimestre, antes o después de su realización,
de manera que a la finalización del trimestre no se supere esa base en módulo medio
semanal en cómputo trimestral.
De no poderse efectuar esa compensación dentro del mismo trimestre, la misma se
efectuará en el siguiente trimestre.
4. De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual,
computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se compensarán a razón de una hora de
descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo
acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando
igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con períodos
punta de producción.
Artículo 21. Descanso semanal.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de dos días a la semana,
siendo preferiblemente uno de ellos en domingo.
Todos/as los/as empleados/as gozarán de un mínimo de descanso semanal que
comprenda seis fines de semana completos (sábado y domingo) por año, organizado a
turnos, fuera del período vacacional.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las personas específicamente
contratadas para prestar servicios en fines de semana (sábados y/o domingos y festivos,
así como viernes tarde en su caso).
Trabajo en domingo y festivos.
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a no trabajar más del 60 % los
domingos y festivos, con un máximo de 18 domingos y festivos trabajados, salvo
adscripción voluntaria del trabajador/a.
Cada hora trabajada en domingos o festivos, sin perjuicio del descanso
compensatorio de los festivos, será retribuida con un recargo del 50 % del salario bruto
anual dividido por la jornada anual.
Los/as trabajadores/as que no tengan obligación de trabajar en domingos y festivos
para los que, por tanto, el trabajo en dichos días resulte voluntario, tendrán derecho a
cve: BOE-A-2024-14062
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Artículo 22.