III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86421

percibir, adicionalmente al recargo señalado en el párrafo anterior, un complemento por
trabajo voluntario en domingos y festivos equivalente a un recargo del 50 % del salario
bruto anual dividido por la jornada anual por hora trabajada en dichos días.
A efectos de retribución, se considerará domingo o festivo desde las 22:00 horas del
día previo hasta las 6:00 horas del día posterior al mismo.
Ni el límite de domingos y festivos, ni los recargos a los que se refiere el presente
artículo, serán aplicables/abonables a aquellas personas específicamente contratadas
para prestar servicios en fines de semana (sábados y/o domingos y festivos, así como
viernes tarde en su caso).
Artículo 23.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias abonables las que excedan de la
jornada ordinaria establecida en el artículo 18 y no hubieran sido compensadas en los
términos del artículo 20.
Dichas horas se abonarán a razón de quince euros para los grupos II y III y 13 euros
para el resto. En el caso de que las horas trabajadas en exceso se hubieren abonado
como ordinarias en el planning correspondiente, el abono se efectuará por la diferencia
entre la hora ordinaria y el citado valor de hora extraordinaria.
En lo no contemplado específicamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Trabajo nocturno.
Tendrán consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00
horas.
El personal cuya jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario nocturno
establecido en este artículo, percibirá una compensación adicional equivalente al 25 %
del valor de una hora ordinaria de trabajo por cada hora de su jornada laboral que
coincida con dicho horario nocturno o parte proporcional.
Se exceptúa de lo anterior a aquellos/as trabajadores/as cuyo salario haya sido
pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Igualmente, tendrán derecho a la compensación adicional recogida en el artículo 22
anterior, los/as trabajadores/as que desarrollen su jornada en más de media hora en
horario nocturno de día considerado como festivo.
En caso de desarrollo de la actividad, en un horario en el que concurran dos o más
circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno, etc.), la empresa
estará obligada a compensar adicionalmente la misma sobre la base del concepto más
caro de los que concurren.
Vacaciones.

Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente convenio disfrutarán
anualmente de un período retribuido de vacaciones de veintitrés días laborales. De ellos,
doce se podrán tomar entre junio y septiembre.
El/la trabajador/a que, con al menos un año de antigüedad en la empresa, disfrutase
menos de esos doce días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas
imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones.
Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de
vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en
proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las
horas efectivamente trabajadas.
En el supuesto de incapacidad temporal por accidente grave u hospitalización
durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días
restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa.

cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.