III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86422
La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo
anterior o posterior a la suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento
y cuidado del menor, aun siendo fuera del año en curso.
Los trabajadores en suspensión del contrato por nacimiento o permiso por
nacimiento y cuidado del menor, podrán juntar tal período con el de vacaciones siempre
que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de diez días antes de la
finalización de la baja por nacimiento.
Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los permisos por defunción o de
enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre
que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de
máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole y Navidad), temporadas
en las que se podrán disfrutar vacaciones, pero ello siempre garantizando dicha continuidad
en el servicio. En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo, se establece un
derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a aquellos/as empleados/as que
no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior.
Fuera de los períodos de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta
al cole y Navidad), las personas trabajadoras podrán disfrutar de hasta tres semanas
continuadas de vacaciones, siempre que organizativamente sea posible y se garantice la
continuidad del servicio.
En cualquier caso, los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por
convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se disponga que sólo
pueden disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado mes de vacaciones,
tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en
este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se deberá acreditar con la copia de la
resolución judicial que establece o ratifica el régimen de vacaciones.
Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los
delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan
aquellos, los calendarios de vacaciones estivales.
Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario
laboral de la empresa con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Permisos retribuidos.
El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute
de la licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación
posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá
comunicar el hecho durante las primeras veinticuatro horas sin perjuicio de su posterior
justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos
motivadores.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86422
La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo
anterior o posterior a la suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento
y cuidado del menor, aun siendo fuera del año en curso.
Los trabajadores en suspensión del contrato por nacimiento o permiso por
nacimiento y cuidado del menor, podrán juntar tal período con el de vacaciones siempre
que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de diez días antes de la
finalización de la baja por nacimiento.
Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los permisos por defunción o de
enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre
que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de
máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole y Navidad), temporadas
en las que se podrán disfrutar vacaciones, pero ello siempre garantizando dicha continuidad
en el servicio. En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo, se establece un
derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a aquellos/as empleados/as que
no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior.
Fuera de los períodos de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta
al cole y Navidad), las personas trabajadoras podrán disfrutar de hasta tres semanas
continuadas de vacaciones, siempre que organizativamente sea posible y se garantice la
continuidad del servicio.
En cualquier caso, los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por
convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se disponga que sólo
pueden disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado mes de vacaciones,
tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en
este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se deberá acreditar con la copia de la
resolución judicial que establece o ratifica el régimen de vacaciones.
Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los
delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan
aquellos, los calendarios de vacaciones estivales.
Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario
laboral de la empresa con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Permisos retribuidos.
El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute
de la licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación
posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá
comunicar el hecho durante las primeras veinticuatro horas sin perjuicio de su posterior
justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos
motivadores.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.