III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86423
En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los
permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir,
en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles o registro como
pareja de hecho: Quince días naturales.
b) Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo
necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y
teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer
fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso
concurran.
Se incluye la ausencia al trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este último
caso, específicamente previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
equivalentes hasta un máximo de cuatro días al año aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco días ampliables hasta siete cuando el/la trabajador/a
tenga que efectuar un desplazamiento desde su residencia superior a 200 km, siempre y
cuando el permiso se disfrute de manera continuada durante los siete días.
El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de
manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del
pariente que da derecho a la misma, salvo la ampliación de dos días en caso de
desplazamiento prevista en el párrafo anterior, que tendrá que disfrutarse de manera
continua junto con los cinco días de permiso principal.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables ampliables a siete días si se tiene
que producir un desplazamiento fuera del país.
e) Traslado de domicilio: un día. En el caso que el nuevo domicilio de la persona
trabajadora se encuentre a más de 150 km de distancia, podrá disfrutar de un día adicional.
f) Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a tres días laborables
a disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento previsto en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del ET.
i) Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la
realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción.
j) Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86423
En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los
permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir,
en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles o registro como
pareja de hecho: Quince días naturales.
b) Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo
necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y
teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer
fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso
concurran.
Se incluye la ausencia al trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este último
caso, específicamente previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
equivalentes hasta un máximo de cuatro días al año aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco días ampliables hasta siete cuando el/la trabajador/a
tenga que efectuar un desplazamiento desde su residencia superior a 200 km, siempre y
cuando el permiso se disfrute de manera continuada durante los siete días.
El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de
manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del
pariente que da derecho a la misma, salvo la ampliación de dos días en caso de
desplazamiento prevista en el párrafo anterior, que tendrá que disfrutarse de manera
continua junto con los cinco días de permiso principal.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables ampliables a siete días si se tiene
que producir un desplazamiento fuera del país.
e) Traslado de domicilio: un día. En el caso que el nuevo domicilio de la persona
trabajadora se encuentre a más de 150 km de distancia, podrá disfrutar de un día adicional.
f) Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a tres días laborables
a disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento previsto en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del ET.
i) Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la
realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción.
j) Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural
cve: BOE-A-2024-14062
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Núm. 165