III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86424

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las
condiciones establecidas en la letra d del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos previstos en los apartados a) c) d) f), h) e i) anteriores, el inicio del
permiso se computará desde el primer día laborable en planning del trabajador/a,
siempre que se cumplan los requisitos del hecho causante del permiso.
A efectos de los permisos establecidos en los apartados c) y d) anteriores, se
equipararán las parejas de hecho, siempre y cuando se encuentren inscritas en el
Registro correspondiente con una antelación mínima de quince días al hecho causante
que origine el derecho al permiso.
Artículo 27.

Permisos no retribuidos.

1. Además de las actualmente establecidas las personas trabajadoras podrán disfrutar
de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos no inferiores a dos
días y sin que el disfrute de esa licencia pueda coincidir con el principio o final de cualquier
tipo de licencia o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas
de julio, Navidades y Reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que lo
permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a como la concesión o
no por parte de la empresa, deberá efectuarse por escrito.
No obstante lo anterior, el inicio del disfrute de esta licencia podrá coincidir con el
final del período de suspensión de contrato previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 48
del Estatuto de los Trabajadores y con el final del disfrute acumulado del período de
lactancia.
2. Se establece una licencia especial no retribuida de hasta treinta días, previa la
oportuna justificación, para el caso de enfermedad grave de las previstas en el anexo I de la
Orden TMS/103/2019, afectante a familiar hasta el primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja de hecho en los términos previstos en el artículo anterior.
3. Las personas trabajadoras podrán disponer de hasta 16 horas al año de permiso
no retribuido para el cuidado de mascotas previa justificación de su necesidad.
Excedencias.

I. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial por beca. La forzosa, que
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que
imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporares a su puesto de trabajo dentro del mes
siguiente a la fecha del cese.
III. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses ni
mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.
El/la trabajador/a que no solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a
la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando
baja laboral.
Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en
la empresa en puesto de igual o similar grupo o nivel profesional.
IV. Se establece la posibilidad de solicitar una excedencia especial, con reserva de
puesto de trabajo, de hasta tres meses para los casos de prácticas/beca curricular o
extracurricular en supuestos de convenios de colaboración Universidad/Empresa. Se

cve: BOE-A-2024-14062
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Artículo 28.