III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86425
concederá siempre que, por el número de solicitudes, no genere un problema de
organización, en cuyo caso se podrá denegar, contestando siempre por escrito.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 29. Salario base.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tienen derecho, por la
jornada ordinaria de trabajo, a un salario base anual de acuerdo con los niveles
retributivos que, en función de la clasificación de grupos profesionales.
Para el año 2024, y desde la firma del convenio, los salarios base experimentarán un
incremento del 5,5 % sobre la tabla del año 2023. Las tablas salariales son las que se
establecen en el anexo I con efectos desde la firma de este convenio.
Para los años 2025 y 2026 el incremento será del 5 % y 4 % respectivamente, con
efecto del 1 de enero de cada uno de estos años.
Adicionalmente, tras el cierre de cada uno de estos tres ejercicios (2024, 2025
y 2026), se establece para los trabajadores/as que hubieren estado trabajando en la
empresa todo el año, el pago de una cantidad, por una sola vez y no consolidable en
tablas, en concepto de bonus en función del cumplimiento de un porcentaje de
incremento de la cifra de ventas global de ese año de la empresa sobre las del año
anterior, según su cuenta de pérdidas y ganancias.
Dicho bonus se generará aplicando la siguiente escala, no acumulativa, sobre el
salario base bruto anual sin prima:
2,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,15 % salario base bruto anual.
3 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,3 % salario base bruto anual.
3,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,45 % salario base bruto anual.
4 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,6 % salario base bruto anual.
4,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,75 % salario base bruto anual.
5 % o más porcentaje de incremento de cifra de ventas = Bonus 0,9 % salario base
bruto anual.
Si el incremento porcentual sobre las ventas del ejercicio anterior no alcanzara un
mínimo del 2,5 %, no se tendría ningún derecho por este concepto, no generándose
bonus.
Artículo 30.
Gratificaciones periódicas fijas.
Se pacta expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en las doce
mensualidades del año. Su importe, en todo caso, está expresamente incluido en el
salario bruto anual fijado para cada año de vigencia del convenio conforme a las tablas
salariales que contiene el anexo I, sin que se devengue cantidad adicional a la que
consta en las citadas tablas por el concepto de gratificación periódica fija o paga
extraordinaria.
Plus Técnico/a Taller.
Se establece un plus mensual como complemento de índole funcional dentro del
desempeño del puesto de técnico/a de taller y técnico/a de taller regional en aquellas
tiendas donde, dentro de los servicios de taller ofrecidos a los clientes, se lleven a cabo
prestaciones identificadas como prestaciones de gama 3, así como en los centros Servi
Center donde también se lleven a cabo dichas prestaciones.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86425
concederá siempre que, por el número de solicitudes, no genere un problema de
organización, en cuyo caso se podrá denegar, contestando siempre por escrito.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 29. Salario base.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tienen derecho, por la
jornada ordinaria de trabajo, a un salario base anual de acuerdo con los niveles
retributivos que, en función de la clasificación de grupos profesionales.
Para el año 2024, y desde la firma del convenio, los salarios base experimentarán un
incremento del 5,5 % sobre la tabla del año 2023. Las tablas salariales son las que se
establecen en el anexo I con efectos desde la firma de este convenio.
Para los años 2025 y 2026 el incremento será del 5 % y 4 % respectivamente, con
efecto del 1 de enero de cada uno de estos años.
Adicionalmente, tras el cierre de cada uno de estos tres ejercicios (2024, 2025
y 2026), se establece para los trabajadores/as que hubieren estado trabajando en la
empresa todo el año, el pago de una cantidad, por una sola vez y no consolidable en
tablas, en concepto de bonus en función del cumplimiento de un porcentaje de
incremento de la cifra de ventas global de ese año de la empresa sobre las del año
anterior, según su cuenta de pérdidas y ganancias.
Dicho bonus se generará aplicando la siguiente escala, no acumulativa, sobre el
salario base bruto anual sin prima:
2,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,15 % salario base bruto anual.
3 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,3 % salario base bruto anual.
3,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,45 % salario base bruto anual.
4 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,6 % salario base bruto anual.
4,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,75 % salario base bruto anual.
5 % o más porcentaje de incremento de cifra de ventas = Bonus 0,9 % salario base
bruto anual.
Si el incremento porcentual sobre las ventas del ejercicio anterior no alcanzara un
mínimo del 2,5 %, no se tendría ningún derecho por este concepto, no generándose
bonus.
Artículo 30.
Gratificaciones periódicas fijas.
Se pacta expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en las doce
mensualidades del año. Su importe, en todo caso, está expresamente incluido en el
salario bruto anual fijado para cada año de vigencia del convenio conforme a las tablas
salariales que contiene el anexo I, sin que se devengue cantidad adicional a la que
consta en las citadas tablas por el concepto de gratificación periódica fija o paga
extraordinaria.
Plus Técnico/a Taller.
Se establece un plus mensual como complemento de índole funcional dentro del
desempeño del puesto de técnico/a de taller y técnico/a de taller regional en aquellas
tiendas donde, dentro de los servicios de taller ofrecidos a los clientes, se lleven a cabo
prestaciones identificadas como prestaciones de gama 3, así como en los centros Servi
Center donde también se lleven a cabo dichas prestaciones.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.