III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86426
A modo de referencia, entre otras prestaciones más complejas de gama 3 de taller,
se incluyen sin carácter limitativo las siguientes:
1.
Prestaciones técnicas ciclismo muscular:
a) Posición: Cambio de rodamientos y engrase buje.
b) Frenado: Sangrado freno disco dot. Sangrado freno disco mineral. Purgado
frenos avit más shimano.
c) Transmisión: Cambio platos. Cambio electrónico. Ajuste transmisión 1 x 11/1 x 12,
Ajuste cambios axs. Ajuste cambios di2. Limpieza transmisión.
d) Otros: Conjunto mantenimiento completo.
2.
Prestaciones técnicas ciclismo bicicleta eléctrica:
a) Motor: Cambio motor en rueda. Cambio motor en rueda completa. Cambio
controlador en portabultos. Cambio controlador Hoptown/Tilt/Oxylane. Cambio controlador
e-ST100/500.
b) Sensores: Cambio sensor de Torque. Cambio sensor cadencia Original. Cambio
sensor cadencia Elops. Cambio sensor velocidad.
c) Cables: Cambio cable accesorios. Cambio cable motor.
d) Bombín.
La percepción del plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado de técnico/a de taller o técnico/a de taller regional y de
la efectiva prestación de servicios a lo largo del mes en prestaciones de gama 3, por lo
que no tendrá carácter consolidable. La asignación del plus deberá atender a los dos
factores indicados.
Asimismo, se establece como requisito previo tener validada la formación de gama 3
que es la que acredita que las personas trabajadoras están capacitadas para realizar las
tareas asociadas a las prestaciones de mayor complejidad reseñadas como de gama 3
en la empresa.
A los efectos de la asignación del técnico/técnica a la atención de dichas
prestaciones de gama 3 será requisito necesario la orden expresa para la realización de
dichos trabajos dentro de la organización del taller en concreto.
Concurriendo los factores señalados, se tendrá derecho a la percepción de este
complemento en la cuantía de 100 euros brutos mensuales en cada mes en que se dé la
efectiva prestación en dichas tareas cualificadas.
Primas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir la prima a partir de su tercer
mes en la empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en la empresa al
menos tres meses dentro de los últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema
de prima.
El sistema de primas se regirá según las tablas que a continuación se adjunta para
los años 2024, desde la firma de este convenio, 2025 y 2026.
Excepcionalmente para el año 2024, con efectos de la firma del convenio, la tabla
aplicable será la que se adjunta al presente texto como anexo II aplicándose para cada
persona, en su caso, exclusivamente la mejor de las dos tablas, bien la obrante en el
cuerpo del presente convenio o bien la alternativa excepcional del anexo.
1)
Se entiende por:
– RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la
tienda.
– Mes 13: Confirmación del resultado bruto de explotación anual en el mes de
febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las
personas que hayan completado el año de principio a fin.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86426
A modo de referencia, entre otras prestaciones más complejas de gama 3 de taller,
se incluyen sin carácter limitativo las siguientes:
1.
Prestaciones técnicas ciclismo muscular:
a) Posición: Cambio de rodamientos y engrase buje.
b) Frenado: Sangrado freno disco dot. Sangrado freno disco mineral. Purgado
frenos avit más shimano.
c) Transmisión: Cambio platos. Cambio electrónico. Ajuste transmisión 1 x 11/1 x 12,
Ajuste cambios axs. Ajuste cambios di2. Limpieza transmisión.
d) Otros: Conjunto mantenimiento completo.
2.
Prestaciones técnicas ciclismo bicicleta eléctrica:
a) Motor: Cambio motor en rueda. Cambio motor en rueda completa. Cambio
controlador en portabultos. Cambio controlador Hoptown/Tilt/Oxylane. Cambio controlador
e-ST100/500.
b) Sensores: Cambio sensor de Torque. Cambio sensor cadencia Original. Cambio
sensor cadencia Elops. Cambio sensor velocidad.
c) Cables: Cambio cable accesorios. Cambio cable motor.
d) Bombín.
La percepción del plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado de técnico/a de taller o técnico/a de taller regional y de
la efectiva prestación de servicios a lo largo del mes en prestaciones de gama 3, por lo
que no tendrá carácter consolidable. La asignación del plus deberá atender a los dos
factores indicados.
Asimismo, se establece como requisito previo tener validada la formación de gama 3
que es la que acredita que las personas trabajadoras están capacitadas para realizar las
tareas asociadas a las prestaciones de mayor complejidad reseñadas como de gama 3
en la empresa.
A los efectos de la asignación del técnico/técnica a la atención de dichas
prestaciones de gama 3 será requisito necesario la orden expresa para la realización de
dichos trabajos dentro de la organización del taller en concreto.
Concurriendo los factores señalados, se tendrá derecho a la percepción de este
complemento en la cuantía de 100 euros brutos mensuales en cada mes en que se dé la
efectiva prestación en dichas tareas cualificadas.
Primas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir la prima a partir de su tercer
mes en la empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en la empresa al
menos tres meses dentro de los últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema
de prima.
El sistema de primas se regirá según las tablas que a continuación se adjunta para
los años 2024, desde la firma de este convenio, 2025 y 2026.
Excepcionalmente para el año 2024, con efectos de la firma del convenio, la tabla
aplicable será la que se adjunta al presente texto como anexo II aplicándose para cada
persona, en su caso, exclusivamente la mejor de las dos tablas, bien la obrante en el
cuerpo del presente convenio o bien la alternativa excepcional del anexo.
1)
Se entiende por:
– RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la
tienda.
– Mes 13: Confirmación del resultado bruto de explotación anual en el mes de
febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las
personas que hayan completado el año de principio a fin.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.