III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Función

Responsable de Sección.

Sistema de primas aplicable

Sec. III. Pág. 86446

Fuente para el cálculo

– 0 a 6,67 %: Progresión del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) de productos vendidos de la sección/consolidación/
deporte(s) de la tienda en la que esté principalmente referenciado/a el/la
colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión omnicanal que el 4,4 %
de progresión da el máximo de prima.
– 0 a 6,67 %: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA de la
tienda (in store) en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión de ventas circulares un
porcentaje de activación de prima y un porcentaje de progresión para máximo
de prima en función de los siguientes criterios:
Programa de gestión tienda.
● Las tiendas de tipo 1 podrán activar la prima por ventas circulares
siempre que mensualmente registren una progresión igual o superior al 10 %, CEx mensual.
estableciéndose una progresión de 20 % o más para máximo de prima.
● Las tiendas de tipo 2 podrán activar la prima por ventas circulares
siempre que mensualmente registren una progresión igual o superior al 15 %,
estableciéndose una progresión de 25 % o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.
– 0 a 6,66 %: Prima RBE de la tienda.
Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13».

cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es

– 0 a 6,67 %: Progresión del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) de productos vendidos de la tienda en la que esté
principalmente referenciado/a el/la colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión omnicanal que el 4,4 %
de progresión da el máximo de prima.
– 0 a 6,67 %: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA de la
tienda (in store) en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión de ventas circulares un
porcentaje de activación de prima y un porcentaje de progresión para máximo
de prima en función de los siguientes criterios:
Responsable Cajas Organizador/a ● Las tiendas de tipo 1 podrán activar la prima por ventas circulares
Programa de gestión tienda.
de Explotación/ acompañamiento al siempre que mensualmente registren una progresión igual o superior al 10 %,
CEx mensual.
pago/servicios.
estableciéndose una progresión de 20 % o más para máximo de prima.
● Las tiendas de tipo 2 podrán activar la prima por ventas circulares
siempre que mensualmente registren una progresión igual o superior al 15 %,
estableciéndose una progresión de 25 % o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.
– 0 a 6,66 %: Prima RBE de la tienda.
Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13».