III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86447

Actividad Logística
Sistema de primas aplicable

Fuente para el cálculo

Operario/a logística/ Operario/a
técnico de logística.

– 0 a 5 %: Crecimiento del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) de las regiones comerciales entregadas por el
almacén de referencia. Estableciéndose en este apartado que el 4,4 % de
crecimiento da el máximo de prima.
– 0 a 5 %: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA de las tiendas (in
store) relacionadas en las regiones comerciales entregadas por el almacén de
referencia en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a. Estableciéndose en
este apartado de la progresión de ventas circulares un porcentaje de activación
Programa de gestión tienda/s
de prima y un porcentaje de progresión para máximo de prima en función de los
de referencia.
criterios correspondientes a las tiendas de tipo 1. Esto es:
CEx mensual.
● Se podrá activar la prima por ventas circulares siempre que
mensualmente se registre una progresión igual o superior al 10 %,
estableciéndose una progresión de 20 % o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.

Resp de Sección Logística,
Responsable Transporte Almacén,
Organizador/a económico y/o de
explotación del Almacén.

– 0 a 10 %: Crecimiento del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) de las regiones comerciales entregadas por el
almacén de referencia. Estableciéndose en este apartado que el 4,4 % de
crecimiento da el máximo de prima.
– 0 a 10 %: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA de las tiendas
(in store) relacionadas en las regiones comerciales entregadas por el almacén
de referencia en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a. Estableciéndose
en este apartado de la progresión de ventas circulares un porcentaje de
Programa de gestión tienda/s
activación de prima y un porcentaje de progresión para máximo de prima en
de referencia.
función de los criterios correspondientes a las tiendas de tipo 1. Esto es:
CEx mensual.
● Se podrá activar la prima por ventas circulares siempre que
mensualmente se registre una progresión igual o superior al 10 %,
estableciéndose una progresión de 20 % o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.

cve: BOE-A-2024-14062
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Función