III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86440
aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho y no
como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones
fuera de su jornada laboral podrán hacerlo libremente. Igualmente, los destinatarios
internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral no
estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada.
Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos
trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad. Los superiores
jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de horario laboral, o
cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la comunicación pueda
suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en
el punto 3 que se expone a continuación.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las
personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez
finalizada su jornada laboral diaria.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas
prácticas:
– Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será,
salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización
de llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo
fuera de la jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no
contengan mandatos.
– Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia.
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86440
aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho y no
como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones
fuera de su jornada laboral podrán hacerlo libremente. Igualmente, los destinatarios
internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral no
estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada.
Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos
trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad. Los superiores
jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de horario laboral, o
cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la comunicación pueda
suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en
el punto 3 que se expone a continuación.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las
personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez
finalizada su jornada laboral diaria.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas
prácticas:
– Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será,
salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización
de llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo
fuera de la jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no
contengan mandatos.
– Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia.
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165