III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 86439
Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), incluyendo el sometimiento de las discrepancias producidas en el seno
de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 52. Principios generales.
La empresa velará por el cumplimiento y observancia de lo previsto en la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales y a tal fin colaborará activamente con la
representación de los trabajadores especializada en la materia.
Artículo 53.
Delegados de prevención.
Los Delegados/as de Prevención serán designados de conformidad con lo previsto
en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Son funciones de Delegados/as de Prevención promover en la Empresa la
observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y
de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta
materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime
oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,
instalaciones máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que
pueden afectar a la vida o integridad física de los/as trabajadores/as e informar de los
defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en
su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que
considere oportunas.
Además, velarán especialmente por la identificación de aquellos trabajos que tengan
o revistan riesgos para la salud o integridad física de los/as trabajadores/as.
CAPÍTULO XI
Desconexión digital
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la
vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, en el marco del presente acuerdo, y conforme a lo regulado en el artículo 20
bis del ET, y en el artículo 88 de la LOPD se garantiza el ejercicio del derecho a la
desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma
presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del
trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas
trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a
disposición de la entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 86439
Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), incluyendo el sometimiento de las discrepancias producidas en el seno
de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 52. Principios generales.
La empresa velará por el cumplimiento y observancia de lo previsto en la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales y a tal fin colaborará activamente con la
representación de los trabajadores especializada en la materia.
Artículo 53.
Delegados de prevención.
Los Delegados/as de Prevención serán designados de conformidad con lo previsto
en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Son funciones de Delegados/as de Prevención promover en la Empresa la
observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y
de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta
materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime
oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,
instalaciones máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que
pueden afectar a la vida o integridad física de los/as trabajadores/as e informar de los
defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en
su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que
considere oportunas.
Además, velarán especialmente por la identificación de aquellos trabajos que tengan
o revistan riesgos para la salud o integridad física de los/as trabajadores/as.
CAPÍTULO XI
Desconexión digital
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la
vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, en el marco del presente acuerdo, y conforme a lo regulado en el artículo 20
bis del ET, y en el artículo 88 de la LOPD se garantiza el ejercicio del derecho a la
desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma
presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del
trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas
trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a
disposición de la entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.