III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86438
III. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
IV. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
V. Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos
previstos en este convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.
CAPÍTULO IX
Representación colectiva
Artículo 50.
Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y mediación.
Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del
presente convenio colectivo, se constituye la siguiente comisión paritaria:
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, esta
deberá reunirse en un plazo máximo de quince días.
Serán funciones de esta comisión paritaria ejercer funciones de arbitraje y mediación
en cuantas cuestiones sean sometidas por las partes a su consideración y vigilar el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.
Dentro de la comisión paritaria los acuerdos se adoptarán, por unanimidad, o en su
defecto por mayoría simple por cada parte, y quedarán reflejados en un acta sucinta que
habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.
Para la validez de acuerdos se requerirá como mínimo la presencia de más del 50 %
de los vocales por cada parte. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que
refleje las diferentes posturas, a los efectos de someter, en su caso, las discrepancias
producidas en su seno al sistema que se establece en el artículo 48 del presente
convenio, y se designa específicamente como órgano de mediación al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, las personas
que deban actuar de moderador y secretario de actas. A las reuniones que celebre la
comisión podrán acudir con voz pero sin voto, los expertos que las partes crean
convenientes. Además, la comisión mediará en todos aquellos asuntos atribuidos
expresamente a la misma en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Titulares: Por la empresa tres miembros y por la Representación de los
Trabajadores tres miembros de entre las representaciones firmantes, los cuales serán
designados y comunicados respectivamente.
Suplentes: Por la empresa: Tres miembros a designar por la Representación de la
empresa.
Por la representación de los trabajadores: Tres miembros de entre las
representaciones firmantes a designar por la Representación de los Trabajadores y
comunicados igualmente a la empresa.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86438
III. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
IV. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
V. Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos
previstos en este convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.
CAPÍTULO IX
Representación colectiva
Artículo 50.
Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y mediación.
Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del
presente convenio colectivo, se constituye la siguiente comisión paritaria:
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, esta
deberá reunirse en un plazo máximo de quince días.
Serán funciones de esta comisión paritaria ejercer funciones de arbitraje y mediación
en cuantas cuestiones sean sometidas por las partes a su consideración y vigilar el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.
Dentro de la comisión paritaria los acuerdos se adoptarán, por unanimidad, o en su
defecto por mayoría simple por cada parte, y quedarán reflejados en un acta sucinta que
habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.
Para la validez de acuerdos se requerirá como mínimo la presencia de más del 50 %
de los vocales por cada parte. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que
refleje las diferentes posturas, a los efectos de someter, en su caso, las discrepancias
producidas en su seno al sistema que se establece en el artículo 48 del presente
convenio, y se designa específicamente como órgano de mediación al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, las personas
que deban actuar de moderador y secretario de actas. A las reuniones que celebre la
comisión podrán acudir con voz pero sin voto, los expertos que las partes crean
convenientes. Además, la comisión mediará en todos aquellos asuntos atribuidos
expresamente a la misma en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Titulares: Por la empresa tres miembros y por la Representación de los
Trabajadores tres miembros de entre las representaciones firmantes, los cuales serán
designados y comunicados respectivamente.
Suplentes: Por la empresa: Tres miembros a designar por la Representación de la
empresa.
Por la representación de los trabajadores: Tres miembros de entre las
representaciones firmantes a designar por la Representación de los Trabajadores y
comunicados igualmente a la empresa.